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Colaboracion y participacion en actos inmorales


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Monografía  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  792 Visitas

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COLABORACION Y PARTICIPACION EN ACTOS INMORALES

Uno de los dilemas más frecuentes en la práctica ética es el de si estamos –de  hecho, o con la intención- colaborando con el mal, con el delito o con la falta ética.

 Colaborar significa “trabajar” con otro en una tarea o fin. Y, cooperar es “actuar”  con otro. Aunque se podría hacer alguna disquisición de tipo etimológico, el sentido de  estos conceptos puede ser tomado como sinónimo y así lo haremos en la exposición que  sigue.

 La cooperación con otro puede darse en relación a cualquier género de falta o delito:

1. Faltas contra la verdad en cualquiera de sus formas

2. Faltas contra la propiedad en cualquiera de sus formas

3. Faltas contra la vida en cualquiera de sus formas

4. Faltas contra la equidad en cualquiera de sus formas

5. Faltas contra la libertad en cualquiera de sus formas

La colaboración puede ser en un doble sentido: sea suscitando en la mente del otro la  disposición cognitiva favorable a la falta ética o ejecutando junto con el otro, la falta  reprobable. Si bien ambas colaboraciones están estrechamente relacionadas, pueden  distinguirse a los efectos del análisis tal como enseguida veremos.

En consecuencia, podemos decir que la cooperación al delito o a la falta puede ser:

1. A través de la inducción ideológica o la propaganda de la conducta objetada

2. A través de la colaboración en el acto reprobable

Desarrollaremos a continuación estos dos géneros de colaboración así como los  criterios éticos a tener en cuenta para su valoración moral.

I. LA COLABORACIÓN IDEOLÓGICA O PROPAGANDÍSTICA

La colaboración ideológica o propagandística implica la inducción en otro individuo  de las predisposiciones cognitivas favorables a hacer el mal. Pero hay una distancia entre la Cooperación con el delito. Omar Franca. Ab.2005. 2 predisposición favorable y la ejecución del mal. De esto último hablaremos en el punto II,  mientras que ahora nos ocuparemos de la inducción cognitiva a obrar la falta ética.

Los psicólogos se han referido a este punto hablando de “modelado”, y con este  concepto se refieren a todos los procesos cognitivos que llevan a que uno imite o se  predisponga a hacer la conducta del individuo u organización que considera exitoso o  valioso.

Antiguamente la colaboración ideológica o propagandística con el delito o la falta  ética se consideraba  parte del “pecado” del “escándalo” y se ubicaba entre las faltas  morales que llevaban a otro individuo a oponerse al amor o a la rectitud (la caridad)

Todos nuestros actos tienen una indudable repercusión, buena o mala, en los demás.

El escándalo se constituye cuando nuestra palabra o nuestros actos crean en la conciencia  moral del otro un motivo que lo incita a la falta o a la decadencia ética.

Escándalo viene del griego scandalon que, a su vez tiene dos raíces: cadere: caer; y  delere: destruir1

. Significa un obstáculo en el camino que puede causar una caída.

Originalmente denominaba el palo que era accionado por el animal al entrar en la trampa  causando que ésta lo atrapara.

 En la ética clásica la inducción era denominada escándalo cuando causaba en el  otro una predisposición favorable a obrar mal. No obstante, la cooperación en la acción va  más allá que el mero escándalo, puesto que se puede cooperar con el mal sin que el otro se  de cuenta y sin que sea impulsado a cometerlo.

 En Derecho, esta temática se ubica en los capítulos concernientes a la codelincuencia. En ese sentido, el Dr. Bayardo Bengoa dice:

“La forma fundamental del concurso moral es la instigación o determinación del  delito, aspecto que consiste en la generación del propósito criminoso, a otra persona,  promoviéndola a delinquir” 2

Este autor sostiene que el  “partícipe moral es el que ejerce influencia sobre la voluntad de otro individuo.

Puede ser coautor o instigador: en este caso el participe actúa como causa moral del  delito, instiga, es decir, lo genera subjetivamente en el otro, promueve el delito en la  mente del otro3

El escándalo es activo si lo describimos desde la perspectiva de quien lo lleva a cabo.

Y es directo si lo que busca el individuo es causar tal escándalo.

Puede hacerlo como mandato o comisión, orden, consejo o sociedad para delinquir Cooperación con el delito. Omar Franca. Ab.2005. 3

Es indirecto cuando falta la intención de inducir a la falta; aunque se permiten aquellas  consecuencias que se prevén perniciosas. En este caso se prevé la falta del otro pero no se  la pretende.

El escándalo pasivo es la mala acción que se ha producido por culpa de alguien que “me”  ha escandalizado activamente. A veces la persona se escandaliza por ignorancia, o por  desinformación; y no porque el otro realmente haya sido origen de escándalo. A veces el  escándalo es causado por las “medias verdades” o “informaciones incompletas” que son  recibidas de otra persona.

Los clásicos 4  hablan de numerosas formas de cooperación al mal por inducir las  faltas en los demás:

A. En el plano del “querer” o inducción de la voluntad.

En este plano estarían los siguientes tipos:

1. Consejo: “opinar favoreciendo una de las alternativas que se pueden seguir  respecto a un dilema”; 2. elogio: “estimular, incentivar, reforzar, alabar una  conducta ilícita o no ética”; 3. Consentimiento: “dar permiso, o dar  autorización para que se haga una conducta ilícita o no ética”; 4. Orden; y

5. Mandato.

Tal como lo define el Dr. Miguel Langon Orden 5 : sería la encomienda, pedido o  encargo que se da a un tercero para cometer un delito. Este tercero puede aceptar el encargo  con lucro o sin él.

Mandato: es cuando la orden se da con abuso de autoridad.

Para Bayardo Bengoa,

“Consejo es la instigación dirigida a alguno, para inducirlo a cometer un delito por  su exclusiva cuenta y riesgo”6

 “La responsabilidad del consejero, depende del grado  de influencia que el consejo ejercita sobre el delito; de allí la distinción entre  consejo simple o exhortativo y consejo eficaz. Claro está que la eficacia del consejo debe estimarse en función de la influencia que el mismo tuvo en la psiquis del  agente de conducta; cuya eficacia debe ser tanto objetiva como subjetiva.”7

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