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Colegios De Abogados


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  4.642 Palabras (19 Páginas)  •  386 Visitas

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EVALUACIÓN JURÍDICA- HISTÓRICA DE LA COLEGIACIÓN DE ABOGADOS EN MÉXICO.

1.- INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas que enfrenta en la actualidad el Estado y la Sociedad Mexicana relacionados con la administración de justicia, es la falta de formación académica continua y falta de ética profesional de los abogados.

Antes de 1824 un buen sistema para regular el ejercicio profesional de los abogados fueron los colegios de esta profesión.

Uno de los aspectos de más interés de los Colegios fue el papel político que tuvieron algunos de sus miembros. Desde el enfrentamiento entre el Ayuntamiento de la ciudad de México y la Real Audiencia en 1808, hasta el triunfo del Ejército Trigarante y de Agustín de Iturbide en 1821, estuvieron en la primera línea de los acontecimientos varios abogados del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados en México, cómo no recordar con gran honor a los abogados Francisco Primo de Verdad y Ramos, Juan Francisco de Azcarate, Carlos María de Bustamante y José Miguel Guridi y Alcocer.

Por decreto del 1o. de diciembre de 1824 se estableció la libertad de incorporación o matriculación, y por lo tanto el fin de la colegiación profesional obligatoria en México. En la actualidad la incorporación a los colegios de abogados sigue siendo voluntaria.

Es perceptible en la actualidad que la abogacía es ejercida por personas sin las suficientes cualidades, habilidades, conocimientos jurídicos y ética profesional que utilizan la labor simplemente para obtener beneficios mercantilistas y no la seguridad jurídica de la población todo esto bajo el régimen de colegiación voluntaria.

Lo anterior nos permite elaborar este trabajo histórico- jurídico acerca de una evaluación de los colegios de abogados, su función, en las aristas de los regímenes que han existido (obligatoria y voluntaria), para definir si es necesario el establecer una colegiación obligatoria de los abogados en México para garantizar una mayor seguridad jurídica a la sociedad al contar con abogados mejor preparados académicamente y con ética profesional.

Este trabajo se compone de tres acápites centrales en el acápite 2, se analizan los conceptos de colegiación de abogados, ética y formación académica continua, en el acápite 3 las funciones e implicaciones que tuvieron los colegios abogados en el ejercicio de tal profesión, desde la época virreinal hasta antes de 1824 (colegiación obligatoria) y análisis del papel de los colegios de abogados en la actualidad (colegiación voluntaria), en el acápite 4 se realiza una discusión sobre la importancia de los colegios de abogados en la formación ética y académica de tales profesionistas para arribar a una propuesta que permita establecer qué régimen de colegiación funcionaria mejor para llevar a cabo un control ético y académico de los abogados, por último se establecen las conclusiones de este trabajo, y se citan las fuentes ocupadas.

2.- COLEGIACIÓN DE ABOGADOS, ETICA PROFESIONAL Y FORMACIÓN CONTINUA.

El Doctor Erik Iván Matamoros describe que “la palabra colegiación proviene del término colegio, el cual se deriva del latín collegium o collegiere que significa reunir, colegio es la sociedad o corporación de hombres o conjunto de colegas de la misma dignidad o profesión. La colegiación (…) es la acción y efecto de colegiar o colegiarse.

Ahora bien por colegio de profesionales según el Diccionario jurídico mexicano debemos entender a aquellas “agrupaciones o corporaciones de personas de la misma dignidad o la profesión. Estas corporaciones, de acuerdo con la ley, pueden constituirse, con personalidad jurídica propia; para pertenecer a la misma suele establecerse el requisito de estar en posición del correspondiente título profesional o estar habilitado de acuerdo con la ley; por último, a estar corporaciones puede ser forzoso o de colegiación libre, en uno o varios colegios dentro de una misma profesión”.

Concretándonos a la profesión que no ocupa, por colegios de abogados concebimos a aquellos “Organismos integrados por abogados que ejercen sus funciones en un determinado ámbito territorial (…), y que tienen por finalidad de propender al ejercicio digno, honrado y eficiente de la profesión, cuidando que sus miembros cumplan estrictamente con los deberes y obligaciones que su alto ministerio les impone y propendiendo por todos los medios posibles a la jerarquización del mismo” .

Otro concepto de colegios de abogados es el que nos proporciona el Doctor Carlos Arellano García quien estima que un colegio de abogados es “una persona jurídica que se constituye con la asociación de profesionales del Derecho para propender a la conservación de la dignidad en sus actividades y a la formación de un espíritu de solidaridad en beneficio de sus agremiados”.

De los conceptos y argumentos citados, es perceptible ver que no se ha definido que se debe entender como colegiación de abogados sin embargo englobando tales definiciones es deducible arribar que por este término, debemos señalar que es el hecho de estar incorporado a un colegio de abogados; y por colegios de abogados unificando las definiciones estudiadas, se comprende a aquella persona jurídica que se constituye de un grupo de abogados que tienen como objetivo propender a la conservación de la dignidad en su actividades y a la formación de un espíritu de solidaridad en beneficio de sus agremiados.

Es preciso determinar que un colegio de abogados deben estar reunidos abogados en estricto sentido de la palabra, es decir, aquellos que se dedican a defender a las personas ante los órganos jurisdiccionales, es decir al litigio.

También de los anteriores conceptos se desprende que existen dos regímenes de colegiación de abogados el obligatorio y el voluntario.

Al hablar de colegiación obligatoria de abogados Erik Iván Matamoros, argumenta: “Actualmente, en muchos países la función de control del ejercicio profesional es llevada a cabo por los colegios (…) a la que la ley otorga facultades de vigilancia, sanción, organización y certificación (…) esto se debe a que el Estado ha decidido delegar tan importante función al no encontrarse en condiciones de realizar esa actividad de manera eficiente (…) A su vez los colegios profesionales deben combatir los problemas que surgen en el ejercicio de cada profesión como lo son: falta de ética y carencia de actualización del conocimiento, para lograrlo necesitan en gran medida que exista la obligatoriedad, para la cual sea requisito indispensable encontrarse inscrito en algún colegio profesional, el cual certificara que la persona que presta el servicio se encuentra debidamente acreditada para ello”.

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