Colombia.
Enviado por mariaramona78 • 26 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 236 Visitas
6.- La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato
de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La
compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de
dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.
Art. 147.- Ninguna compañía anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que
se halle suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos.
Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será
requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución
bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero.
Las compañías anónimas en que participen instituciones de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con uno
o más accionistas.
La Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una
compañía, comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que no
hayan concurrido al otorgamiento de la escritura pública.
El certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social se
protocolizará junto con la escritura de constitución.
Art. 148.- La compañía puede constituirse en un solo acto (constitución simultánea)
por convenio entre los que otorguen la escritura; o en forma sucesiva, por suscripción
pública de acciones.
Art. 149.- Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que
suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el
caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura
de promoción.
Art. 150.- La escritura de fundación contendrá: 29
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1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que
constituyan la compañía y su voluntad de fundarla;
3. El objeto social, debidamente concretado;
4. Su denominación y duración;
5. El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que
estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el
nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;
6. La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros
bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;
7. El domicilio de la compañía;
8. La forma de administración y las facultades de los administradores;
9. La forma y las épocas de convocar a las juntas generales;
10. La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los
funcionarios que tengan la representación legal de la compañía;
11. Las normas de reparto de utilidades;
12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse
anticipadamente; y,
13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.
Art. 151.- Otorgada la escritura de constitución de la compañía, se presentará al
Superintendente de Compañías tres copias notariales solicitándole, con firma de
abogado, la aprobación de la constitución. La Superintendencia la aprobará, si se
hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondrá su inscripción en el
Registro Mercantil y la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura y
de la razón de su aprobación.
La resolución en que se niegue la aprobación para la constitución de una
compañía anónima debe ser motivada y de ella se podrá recurrir ante el respectivo
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, al cual el Superintendente remitirá
los antecedentes para que resuelva en definitiva.
Art. 152.- El extracto de la escritura será elaborado por la Superintendencia de
Compañías y contendrá los datos que se establezcan en el reglamento que formulará
para el efecto.
Art. 153.- Para la constitución de la compañía anónima por suscripción pública, sus
promotores elevarán
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