Comentario A La Ley De Contumasia
Enviado por gen90 • 16 de Septiembre de 2014 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 420 Visitas
Comentario a la ley de contumacia:
De acuerdo con la doctrina nacional la contumacia se formula como la situación en el que el contumaz es el procesado que no concurre al juzgado a absolver los cargos que se le formulan en una instrucción. Para que pueda darse la contumacia es necesario que exista una instrucción iniciada en mérito a una imputación delictuosa y que el inculpado esté enterado de estar sometido a procesamiento, a pesar de lo cual desobedece los mandatos judiciales, no concurre al juzgado.
Esto quiere decir que la contumacia implica la voluntad del procesado de alejarse del proceso, impidiendo así que con su juzgamiento efectivo, la justicia logre concretar sus fines. La contumacia es la respuesta del ordenamiento, que determina que quien sea declarado contumaz, puede ser detenido como una forma de ser conducido al proceso; pero más de tratarse de una situación objetiva, se trata de un estado subjetivo, y de ahí que estrictamente hablando, más de contumaz como un medio de recalcar que es el sujeto, el procesado quien asume tal actitud frente al proceso. El ser contumaz radica no tanto en el hecho de ausentarse del proceso, sino en lo que revela tal comportamiento. Por tanto, no es una mera ausencia, sino un estado calificado como de oposición a la realización de los fines sociales que se han asignado al proceso.
Existe verdaderamente una incertidumbre jurídica, un estado de ignorancia respecto a la persona del delincuente. Por ejemplo, materialmente puede ser que efectivamente haya cometido el delito, pero el sistema jurídico todavía no ha dicho su última palabra, todavía no ha delimitado con precisión y de forma definitiva la suerte de la persona. Es claro que incluso la conciencia social puede haber asumido la verdad de lo que ha realizado la persona como delito. Pero, lo que debemos destacar es que, para la norma jurídica, para el mundo y los valores de la ley, "toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario". Materialmente entonces, puede existir la prueba, pero la prueba en sí debe esperar a su evaluación por el juez en el contexto de un proceso. Y en ese contexto procesal es que la persona tiene a su favor al sistema, porque el sistema no puede presuponer, en el moderno Estado democrático de Derecho, la culpabilidad de la persona. El Estado pone el proceso penal bajo ciertos principios de la propi a actividad punitiva del Estado y principios de la administración de Justicia.
La tipificación del delito de contumacia constituye una aberración jurídica. La contumacia según el punto de vista unánime de la doctrina, sólo constituye una sanción procesal para el rebelde, cuya consecuencia inmediata es únicamente el libramiento de la orden de detención del renuente al emplazamiento judicial". Estas palabras, referidas a la formulación de la ley de contumacia en el régimen pasado, tienen a nuestro entender, una validez que resulta irrecusable. Se puede asumir que la contumacia como circunstancia tipificante de delito constituye un intento sobre criminalizador, dado que la legitimación de la actuación punitiva del Estado respecto de las personas
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