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Comercializan chinos imagen de la Virgen de Guadalupe


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  Trabajo  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.292 Visitas

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Comercializan chinos imagen de la Virgen de Guadalupe

Por: SUN/AEE

MÉXICO, DF.- El gobierno mexicano señaló que no hay un sustento jurídico para haberle negado al ciudadano chino Wu You Lin la comercialización de "una" imagen de la Virgen de Guadalupe.

Jorge Amigo Castañeda, director del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI), aclaró que esta imagen no es la que está en el ayate de Juan Diego, sino otra que responde al trabajo artesanal que realizó el ciudadano chino, quien recibió la autorización para comercializar este producto en junio de 2002 y que le costó sólo dos mil 400 pesos.

Mencionó que el rector de la Basílica de Guadalupe, Diego Monroy Ponce, ya aclaró que el color de la imagen, el color del manto y los angelitos que tiene el producto elaborado por Wu You Lin "no es el mismo que el del ayate de la Virgen de Guadalupe".

De acuerdo con versiones sobre la imagen que comercializará los próximos diez años Wu You Lin, es una de plástico con foquitos que asemeja una lámpara.

Amigo Castañeda dijo que en principio no hay una disposición que prohíba esa solicitud, y que en caso de haberle negado a You Lin el permiso, éste tenía la posibilidad de recurrir al amparo.

El funcionario añadió que aunque fue un ciudadano chino el solicitante de la patente, pudo haber sido cualquier otro empresario de cualquier país.

Subrayó que si el Poder Legislativo, e incluso el Ejecutivo, consideran que debe modificarse la ley para disposiciones hacia el futuro que determinen que no puedan comercializarse imágenes, eso sería materia jurídica.

Insistió que el IMPI no autorizó la imagen de la virgen, sino un diseño que es la imagen de la Virgen de Guadalupe para una especie de lámpara.

Wu You Lin obtuvo la marca desde el 27 de junio de 2002, porque no existe argumento de tipo legal para no otorgársela. El solicitante cubrió los derechos por dos mil 400 pesos para comercializarla y tiene la imagen registrada durante diez años, con opción para renovarla.

"Hoy yo no tengo ningún sustento jurídico para negar el registro de la Virgen de Guadalupe... No tengo cómo negarlo. Si el IMPI lo niega, el chino se ampara y le gana, porque no tengo sustento jurídico".

Dijo que salvo la mala utilización de la imagen que signifique ofensas morales, podrían actuar las autoridades mexicanas, pero no de otra manera.

Jorge Amigo dejó en claro que de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Protección Industrial, el listado de aquellos artículos, imágenes o nombres que no pueden ser registrados, no incluye las imágenes religiosas.

Por este motivo, Wu You Lin tiene todas las bases legales para producir las lámparas que tiene registradas, exportarlas y ponerlas a la venta, pues su producto está legalmente autorizado y protegido para que no sea copiado por otro industrial.

El director general del IMPI dijo que mientras no haya ofensa a la Iglesia católica en la utilización de la imagen que registró Wu You Lin actúa dentro de la ley.

TITULO CUARTO DE LAS MARCAS Y DE LOS AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

CAPITULO I DE LAS MARCAS

ARTICULO 90

NO SERAN REGISTRABLES COMO MARCA:

I.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES ANIMADAS O CAMBIANTES, QUE SE EXPRESAN DE MANERA DINAMICA, AUN CUANDO SEAN VISIBLES;

II.- LOS NOMBRES TECNICOS O DE USO COMUN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARARSE CON LA MARCA, ASI COMO AQUELLAS PALABRAS QUE, EN EL LENGUAJE CORRIENTE O EN LAS PRACTICAS COMERCIALES, SE HAYAN CONVERTIDO EN LA DESIGNACION USUAL O GENERICA DE LOS MISMOS;

III.- LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE SEAN DEL DOMINIO PUBLICO O QUE SE HAYAN HECHO DE USO COMUN Y AQUELLAS QUE CAREZCAN DE ORIGINALIDAD QUE LAS DISTINGA FACILMENTE, ASI COMO LA FORMA USUAL Y CORRIENTE DE LOS PRODUCTOS O LA IMPUESTA POR SU NATURALEZA O FUNCION INDUSTRIAL;

IV.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE, CONSIDERANDO EL CONJUNTO DE SUS CARACTERISTICAS, SEAN DESCRIPTIVAS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE TRATEN DE PROTEGERSE COMO MARCA. QUEDAN INCLUIDAS EN EL SUPUESTO ANTERIOR LAS PALABRAS DESCRIPTIVAS O INDICATIVAS QUE EN EL COMERCIO SIRVAN PARA DESIGNAR LA ESPECIE, CALIDAD, CANTIDAD, COMPOSICION, DESTINO, VALOR, LUGAR DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS O LA EPOCA DE PRODUCCION;

V.- LAS LETRAS, LOS DIGITOS O LOS COLORES AISLADOS, A MENOS QUE ESTEN COMBINADOS O ACOMPAÑADOS DE ELEMENTOS TALES COMO SIGNOS, DISEÑOS O DENOMINACIONES, QUE LES DEN UN CARACTER DISTINTIVO.

VI.- LA

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