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Comercio Internacional


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  112 Visitas

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PLAN VALLEJO

Los incentivos varían en cada modalidad. Se proporcionan incentivos de tipo fiscal:

 La exención del impuesto al valor agregado; arancelario como la exención del gravamen y de otra índole como la exención del gravamen y de otra índole como las exenciones de licencia previa y demás impuestos y contribuciones que causen las importaciones.

CLASIFICACION POR AREAS E INCENTIVOS

1 - OPERACIONES SEGUN ARTICULO 172 DECRETO LEY 444 de 1967Hace referencia a la importación temporal de materias primas e insumos con el objeto de utilizarlos exclusivamente y en su totalidad (deducidos los residuos y desperdicios ) en la producción de bienes destinados a la exportación y de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación.

2 - OPERACIONES DE MAQUILA SEGUN ARTICULO 172 RESOLUCION 1860 DE 1999Las operaciones de maquila aunque conceptualmente corresponden a la definición dada en el numeral anterior, se caracterizan por que el total de las importaciones de materias primas e insumos necesarios para manufacturar el bien de exportación sean suministradas por el contratante extranjero de ese perfeccionamiento, por lo cual serán de carácter NO reembolsable.

3 - OPERACIONES SEGUN ARTICULO 173 LITERAL B) DECRETO LEY 444 De 1967Tienen por objeto la importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación de ese bien final, si llegara a realizarse, esté exenta del pago de gravámenes arancelarios. El valor de las exportaciones debe ser como mínimo igual al valor de las importaciones y, además, la cantidad exportada debe corresponder mínimo al 60% de los productos elaborados con la materia prima importada.

4 - REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS – ART. 179 DECRETO 444 DE 1.967.De conformidad con el Artículo 179 del Decreto 444 de 1967, quien exporte con la total de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura se hubieran utilizado materias primas e insumos importados por canales ordinarios o por reposición, tendrá derecho a importar libre de gravámenes, impuestos y demás contribuciones, una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos.

• ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS

Beneficios e incentivos:

 Incentivos Aduaneros Se puede introducir en las zonas francas toda clase de bienes tales como mercancías, materias primas, insumos o productos y maquinaria, entre otros, sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes. La introducción de bienes procedentes de otros países en las zonas francas no se considera un acto de importación, por lo que no causa el impuesto al valor añadido (16%) ni arancel alguno (11,5% promedio).

 Incentivos Tributarios: Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios gozan de exención del pago de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas (7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios a mercados externos, ya sean ventas a terceros países, ventas en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.

 Exención del impuesto de renta y remesas para los pagos y transferencias efectuadas al exterior en concepto de intereses y servicios técnicos.

 Los usuarios operadores y desarrolladores están exentos del impuesto de renta y complementarios correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorice dentro de la respectiva zona.

 Las industrias extranjeras se encuentran exentas del impuesto sobre remesas de utilidades

 Incentivos de Comercio Exterior : Los bienes destinados a la producción (maquinaria y equipo, materias primas, insumos, repuestos) procedentes del extranjero y destinados a los usuarios industriales están exentos de los derechos de importación, es decir, de los aranceles, del impuesto al valor agregado o del impuesto a las ventas. Los bienes comprados por el usuario industrial en el país se consideran una exportación para el vendedor nacional, quien recibe los incentivos de los exportadores

• SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL

Beneficios e incentivos:

 Exención del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes o materias primas a productores nacionales, siempre que sean efectivamente exportados o agregados a otros bienes o materias primas para crear productos intermedios o finales destinados finalmente a mercados externos (Arts. 479 y 481 Lit. (b) del Estatuto Tributario)..

 Exención del IVA, en los servicios intermedios de la producción que paguen estas sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481 Lit. b) E.T.). asociados con la prestación de dichos servicios intermedios.

 Se destaca que las sociedades de comercialización internacional, podrán solicitar la devolución o compensación del IVA pagado, en relación con costos y gastos en la adquisición de bienes y servicios asociados con la exportación de dichos bienes o materias primas.

 Los pagos realizados por la sociedad comercializadora internacional y susceptibles de constituir ingreso tributario para sus proveedores, por los conceptos descritos en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta (la del 3.5% según el Art. 1 Decreto 653 de 1990).

• CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO – CERT

Beneficios e incentivos:

 Si el producto exportado se encuentra beneficiado por algún porcentaje de CERT, el exportador autorizará al intermediario financiero, por medio de un poder, el trámite ante Mincomex para su reconocimiento.

 El Certificado se liquida a la tasa de cambio vigente en la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar y su caducidad es de dos (2) años contados a partir de la fecha de la expedición.

 Para que el exportador pueda hacer efectivo el CERT, es necesario diligenciar el respectivo formulario y entregarlo al intermediario financiero autorizado, a fin de que éste solicite al Banco de la República la liquidación y expedición

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