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Comercio Internacional


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  7.074 Palabras (29 Páginas)  •  221 Visitas

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Comercio Internacional

1. Objetivo

― Establecer las formalidades requeridas para aplicar a las mercancías el régimen de importación para el consumo en forma ágil, transparente y simple, a través del sistema informático de la Aduana Nacional

2. Alcance

― Operadores de Comercio Exterior

― Toda persona natural o jurídica vinculada con operaciones de comercio exterior que intervienen en el despacho aduanero de importación.

3. Instituciones estan vinculados al Comercio Internacional

La Aduana Nacional de Bolivia, es el organismo encargado de ejecutar la política aduanera y tributaria del país; realizando además, las funciones de control del tráfico internacional de mercancías.

La Aduana Nacional se sujeta a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.

Para incursionar en las labores de importación, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán disponer de su número de identificación Tributaria (NIT) elemento que es exigido por la Aduana para ser incorporado en el formulario de declaración aduanera respectivo.

Sin perjuicio de la potestad aduanera, la importación de ciertos productos requiere la intervención de determinados organismos públicos con el fin de realizar los controles pertinentes para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (Codex Alimentarius).

No se permite el ingreso de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado, el sistema económico y financiero de la nación y otras determinadas por Ley expresa.

La fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan estas materias está a cargo de los organismos públicos que desempeñan tareas específicas de acuerdo a sus competencias, entre los cuales figuran: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), entre los más importantes.

El control y fiscalización en el marco de las competencias otorgadas a las diferentes entidades del sector público, se regulan por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento, así como normas expresas que facultan su intervención.

4. Procedimiento

Formalidades previas al despacho Aduanero

Examen previo al despacho Aduanero

El examen previo al despacho aduanero es de responsabilidad del Despachante de Aduana quien podrá optar si cree conveniente y necesario realizarlo, previa autorización de la administración aduanera acreditando su interés legítimo mediante endoso aduanero o poder notariado

Asimismo, la empresa de seguro, con la presentación de la póliza de seguro que dé cobertura a las mercancías sujetas al examen previo, podrá solicitar a la administración aduanera la realización del examen previo al despacho aduanero.

El resultado de la inspección constará en documento emitido en doble ejemplar, del cual uno de ellos el Concesionario de Depósito Aduanero o de Zona Franca, retendrá para su archivo.

La Declaración Única de Importación será elaborada por el Despachante de Aduana conforme al resultado del examen previo realizado.

En el examen previo por ningún motivo participarán funcionarios de la administración aduanera

El Despachante de Aduana podrá solicitar el análisis físico-químico de las mercancías para determinar su naturaleza. En estos casos solicitará la extracción de muestras al laboratorio de la administración aduanera u otro autorizado por la Aduana Nacional. El costo del servicio será asumido por el solicitante (importador o Despachante de Aduana).

Requisitos establecidos para el despacho Aduanero

Para efectuar el despacho aduanero el Declarante previamente deberá disponer de la documentación soporte que se menciona en el artículo 111° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, considerando las siguientes aclaraciones:

a) Las mercancías prohibidas de importación podrán ser reembarcadas al extranjero siempre y cuando se presenten

en una aduana de frontera. Para los casos en que hubiesen sido internadas al interior del territorio nacional o zonas

francas nacionales, serán objeto de comiso e inicio de las acciones legales que correspondan contra los responsables.

b) Las mercancías que requieren Autorización Previa deberán contar con ésta antes de su ingreso a territorio aduanero nacional y pueden ser objeto de importación para el consumo siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 118° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Las Certificaciones para mercancías descritas en el artículo 119° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad nacional competente.

c) El Declarante debe consignar en el Resumen de Documentos el número, fecha de emisión, fecha de vencimiento y entidad responsable de la emisión de los documentos soporte que corresponda a la DUI.

d) Se admite la presentación de una sola Declaración Única de Importación, para mercancías detalladas en más de una factura comercial, incluso emitidas por más de un proveedor, en tanto estén emitidas o endosadas a un mismo

consignatario, amparadas en un solo documento de embarque de origen, aunque arriben a territorio aduanero nacional en más de una unidad o medio de transporte mediante la consolidación de facturas comerciales y partes de

recepción.

e) Para la importación desde zonas francas ubicadas en territorio nacional se utilizará la factura de reexpedición en

reemplazo de la factura comercial de origen como documento soporte esencial de la Declaración Única de Importación.

f) La emisión de la factura de reexpedición es de exclusiva responsabilidad del Concesionario de Zona Franca

En caso de que el importador sea la misma persona natural o jurídica que el usuario de la zona franca que ingresó las mercancías a ésta, la factura comercial de origen se constituirá en

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