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Comisario Mercantil En Venezuela


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  1.235 Visitas

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El Comisario en una sociedad mercantil, desempeña un papel fundamental, pues es aquél cuya función consiste en vigilar e inspeccionar todas aquellas acciones que se lleven a cabo en la sociedad, otorgando con su función certeza en sus operaciones.

Su función como vigilante de la sociedad es temporal, revocable y remunerada; además es esencial, dado que a través de las actividades que desempeña el Comisario es como se puede considerar asegurado tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad.

Tan es así, que es el encargado de verificar el sistema fiscal de la sociedad, verificar sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral.

De manera que su función juega un papel de suma importancia en la sociedad, tanto que de tomar una decisión sobre el rumbo de la empresa sin contar con la presencia y verificación del Comisario, puede anular tal decisión.

La vigilancia en una sociedad mercantil resulta entonces trascendente para la misma, pudiendo inclusive contar, ya sea con uno o varios comisarios, que en su caso, se le denominará Consejo de Vigilancia.

Sociedades mercantinles y la figura del comisario

Es importante resaltar, que en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura del Comisario se contempla específicamente para las sociedades anónimas, sin embargo, ello no impide que tal figura pueda incluirse para el funcionamiento de las demás sociedades mercantiles tales como la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad cooperativa.

Por lo que refiere a la sociedad en comandita por acciones, si bien no existe disposición legal expresa en donde de alguna manera se obligue a contar con la figura de un Comisario o de un Consejo de Vigilancia, el artículo 208 de la LGSM dispone lo siguiente:

Artículo 208.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Del artículo trascrito podemos considerar que al remitirnos a las reglas de la sociedad anónima, la figura del Comisario o Consejo de Vigilancia debe entonces ser parte de dicha sociedad.

Las funciones del comisario

Las funciones del Comisario en la sociedad, se encuentran específicamente relacionadas en el artículo 166 de la LGSM, de donde se desprende como función principal de aquél las siguientes:

a) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que deben prestar los administradores y gerentes para asegurar sus responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas.

b) Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

c) Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

d) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.

e) Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes.

f) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.

g) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados.

h) Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.

i) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad.

Si bien las funciones anteriores se encuentran señaladas de manera específica en el artículo 166 de la LGSM, éstas son enunciativas, más no limitativas, tan es así, que podemos encontrar más funciones en diversos numerales de dicha legislación, como en el artículo 155 de la LGSM, en donde se establece que: “Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes”.

Por su parte en el artículo 167 de la LGSM encontramos que el Comisario será el encargado de recibir las denuncias de los accionistas respecto de los hechos que éstos consideren como irregulares en la administración, encontrándose el Comisario obligado a mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

De lo anterior, se corrobora entonces el papel como vigilante que guarda el Comisario en la sociedad, además de la importancia de éste en la misma, sin embargo, si bien su función es de suma importancia en la sociedad, el Comisario es la única función y puesto que puede desempeñar dentro de ésta.

Y ello es así, dado que no puede tomar ninguna otra función adicional a la vigilancia, siendo que ni siquiera puede fungir como apoderado dentro de la sociedad, hecho que se corrobora de la jurisprudencia 1a./J. 143/2007, pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro señala: “APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ”, criterio que medularmente indica:

“(…)Así, es evidente que la actuación de los apoderados de la sociedad es materia de vigilancia por parte del comisario, ya que la Ley les da facultades para vigilar todas las operaciones de la sociedad y esto incluye también las realizadas a través de los apoderados. Si estos actos u operaciones no fueran sujetas a la vigilancia del órgano creado en la Ley para ello (comisario), se podría caer en el absurdo de que los administradores recurrieran a apoderados para realizar actos contrarios a los intereses de la sociedad y en beneficio propio, en detrimento del patrimonio social y de los propios socios, ya que éstos no estarían sujetos a la supervisión del comisario. Por lo tanto, las figuras del comisario y del apoderado de la misma sociedad no son compatibles, por lo que una persona

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