COMISARIO MERCANTIL
Enviado por egglis • 15 de Octubre de 2013 • 3.141 Palabras (13 Páginas) • 596 Visitas
COMISARIO MERCANTIL
Definición de comisario. Es el órgano societario encargado de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y examinar la gestión social, los libros contables y la actividad de los administradores, en interés exclusivo de la sociedad.
Por otra parte es una figura muy importante en toda sociedad mercantil porque es quién realiza la inspección y vigilancia de todas las operaciones de la empresa gracias al derecho ilimitado de fiscalización que tiene sobre la misma.
IMPORTANCIA DEL COMISARIO MERCANTIL
Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287 C.Com.).
El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documento base de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente".
FUNCIONES DEL COMISARIO
Artículo 4. - De conformidad con los artículos 287, 291, 305, 309, 310 y 311 del Código de Comercio, son funciones del comisario:
4.1. De inspección y vigilancia:
4.1.1. Sobre la gestión administrativa.
4.1.2. Sobre las operaciones económicas y financieras de la empresa.
4.1.3. Sobre el cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que les impone la Ley, el documento constitutivo y los estatutos.
4.2. Ejercer las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad.
4.3. Actuar como órgano receptor de denuncias de los accionistas o socios, sobre hechos de los administradores de la sociedad que crean censurables.
4.4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar asambleas.
4.5. De carácter informativo:
4.5.1. Asistir a las asambleas con derecho a voz.
4.5.2. Presentar informe escrito a la Asamblea sobre los puntos anteriores.
Artículo 5. - Para el ejercicio de sus funciones, el comisario tendrá derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá examinar los libros y registros, correspondencias y, en general, toda la documentación.
Artículo 6. - En el ejercicio de sus funciones, el comisario queda sometido, además de sus respectivas leyes, a las presentes normas interprofesionales.
Artículo 7. - El comisario deberá evaluar tanto la gestión administrativa como las operaciones económicas y financieras de las sociedades y verificará que, desde el punto de vista estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento constitutivo y los estatutos, para
Lo cual, al examinar su gestión procurará determinar, entre otros procedimientos, si existen votos salvados u observaciones en las actas de junta directiva o de asamblea por parte de los administradores de la sociedad en cualquier negociación efectuada por la sociedad o si existen denuncias de accionistas al respecto.
Artículo 8. - Toda denuncia que los accionistas presenten al comisario, de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio, deberá hacerse por escrito y firmada por el o los denunciantes; el comisario está obligado a investigar todos los hechos denunciados y a señalar en su informe a la asamblea que ha recibido dichas denuncias, indicando en forma sucinta el resultado de la investigación. Si la denuncia fuere formulada por un número de accionistas que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social, el comisario deberá señalar además en su informe a la asamblea, pormenorizadamente, los hechos denunciados y el resultado de su investigación.
Artículo 9. - Si los hechos denunciados por el diez por ciento (10%) del capital social resultaren ciertos y si los mismos constituyen irregularidades que por su naturaleza, a juicio del comisario, deben ser del conocimiento inmediato de la asamblea, deberá convocar a la misma, de conformidad con el artículo 310 del
LEY DE MERCADO CAPITALES
Los mercados de valores son un tipo de mercado de capitales en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, a través de la compraventa de valores negociables. En Venezuela el mercado de capitales estaba regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales.
La ley de mercado de capitales, era el instrumento legal que permitía regular la oferta pública, emisión, colocación y distribución, oferta al público e intermediación de los mercados primarios y secundarios de los instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, como organismo controlador y evaluador.
Actualmente esta ley fue derogada por la Asamblea Nacional y está en vigencia la ley de Mercado de Valores, instrumento que ordena y supervisa el mercado de valores en Venezuela, y adopta un conjunto de normas que responden a las exigencias de que la supervisión y regulación de este sector.
Entre las bondades de la Ley destaca la creación de la Superintendencia Nacional de Valores como el nuevo ente de regulación y le otorga la facultad para dictar la normativa técnica necesaria que regula al mercado de valores.
La norma legal derogará a la actual Ley del Mercado de Capitales, además destaca la participación
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