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Derecho Mercantil


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2011  •  3.957 Palabras (16 Páginas)  •  466 Visitas

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HECTOR GERARDO NOLASCO SORIA

VS

ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL

DE LA PAZ.

ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÒN

Santana y

Asociados

CC. Administrador Local de Auditoria

Fiscal de La Paz.

P R E S E N T E.

Héctor Gerardo Nolasco Soria, mexicano, soltero por derecho propio,con Registro Federal de Contribuyente NSHG-650910, con domicilio convencional y fiscal en Guasinapí número 180, esquina con Aquiles Serdán Colonia Guaycura, en esta ciudad de La Paz, y con domicilio para oír y recibir notificaciones sito en Revolución # 2720 / 5 de Febrero y Antonio Navarro, colonia Centro de esta ciudad de La Paz, y autorizando para tal efecto a los Licenciados en Derecho, Eliseo Santana Peña e Iván Gallegos Villavicencio con cédulas profesionales número 233415 y 414141 expedida por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Publica y a favor de quien he librado carta poder anexa, firmada por el suscrito y por dos testigos, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, en tiempo y forma, y conforme a los artículos 18, 19, 116, 117, fracción I, 120 a 123 inclusive del Código Fiscal de la Federación vigente, interpongo recurso de revocación, en contra de la resolución 324-A-I-5-4858, recaída dentro del expediente dentro del que ocurro y de fecha 26 de Abril de 1996, del Administrador Local de Auditoria Fiscal de La Paz, B.C.S. y que me fuera notificada el día 26 de Mayo de 1996 fundando mi recurso en los siguientes antecedentes, hechos, pruebas y consideraciones de derecho.

ANTECEDENTES

1.- El día 12 de enero de 1994, alrededor de las 13 horas, me trasladaba a mi casa, acompañado de mi hermano el señor Ricardo Antonio Nolasco Soria en el automóvil de este cuando vi estacionado, en la esquina de Valentín Gómez Farias y 5 de febrero, una camioneta Voyager, color dorada, que se encontraba en venta por el signo de pesos que tenia en el vidrio, por lo que, le dije a mi hermano que se diera la vuelta a la cuadra para pasar de nuevo y decidí bajarme en la esquina, a preguntar el precio de dicha camioneta.

2.- Cuando llegue a la casa donde vendían la camioneta, me presente con el señor que dijo llamarse Ángel Martín Sánchez Cota , quien me dijo que el se dedicaba a vender carros que traía del norte y que solo le quedaba la camioneta que estaba afuera estacionada, y yo le dije que me había gustado, por lo que me la mostró y me gusto mucho, toda la tapicería estaba en muy buen estado y por supuesto lo que mas me gusto fue el precio tan accesible que era de $ 35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 MN); así que le pregunte si tenia pedimento de importación y el señor me mostró dicho pedimento con número 3049-4000752, mencionándome que al comprar el vehiculo, se me entregaría un recibo de un yarda de la ciudad de Tijuana, de nombre yarda Matamoros; así que me comprometí a regresar en los 5 días siguiente, para llevar la camioneta a revisar y a probarla en carretera

3.- El día 17 de enero de 1994, fuimos mi hermano y el suscrito a la casa del señor Martín Sánchez Cota, en Valentín Gómez Farias y 5 de febrero , lugar donde tenia en venta tres vehículos que me menciono le acababan de llegar del norte, pero a mí solo me importaba la camioneta voyager dorada, y como habíamos quedado días antes, salimos hacia carretera siendo esto como a eso de las 10 de la mañana, y regresando a esta ciudad de La Paz alrededor de las 12 y media de la tarde. Una vez aquí, le pregunte a mi hermano que si como le había parecido la camioneta, y me dijo que se sentía muy bien y que además tenia muy buen precio, y por lo tanto que me convencí de comprarla.

4.- Como mi hermano me dijo que la camioneta estaba muy enterita y el es una persona que sabe mucho de carros, le dije al señor Sánchez que era de mi interés comprarla y que a mas tardar en 3 días le tendría el dinero completo para llevármela de una buena vez.

5.- El día 20 de enero de 1994, me dirigí a comprar la camioneta, al darle el dinero el señor Sánchez me dio los papeles de la camioneta siendo estos la factura y el pedimento de importación, dándose fin así, a la compraventa de la citada camioneta Dodge Voyager, modelo 1985, color dorado, con número de serie 2B4FK41G5FR154626, venta por consiguiente perfecta, y acorde todo lo respecto prescrito por el Código Civil vigente en el estado de B.C.S.

6.- El día 28 de abril de 1994, tramité ante la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal, el pago de placas, tarjeta de circulación, sin ningún problema, haciéndoseme entrega en ese mismo momento de los documentos referidos. Asimismo, el día 29 de abril de 1994, pagué sin contratiempos, ante la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el impuesto sobre la tenencia de vehículos y derecho por servicios de control vehicular.

Por todo lo anteriormente expuesto expongo los siguientes:

HECHOS:

1.- El día 13 de diciembre de 1995, alrededor de las 10 horas, llegue, abordo de mi vehículo, con toda mi familia, al puerto de Pichilingue, Baja California Sur, lugar que ocupa el punto fijo de vigilancia permanente de la Aduana de La Paz, con la intención de documentar mi equipaje y pasarlo por la revisión de aduana ante el personal adscrito, presentando para tal efecto los documentos necesarios, a saber, factura y pedimento de importación número 3049-4000752, así como permiso de internación temporal al resto del país.

2.- Una vez ahí, el C. Sergio A. Félix Valdez, que se identificó como agente aduanal, me requirió los mencionados documentos mismos que le entregué para su inspección. Dicho agente aduanal, tras recibir mis documentos, el señor me dijo que esos papeles eran totalmente falsos así que le vamos a tener que recoger su vehiculo hasta que arregle su situación legal y aun con las reiteradas protestas que le hice a el, el C. Sergio A. Félix Valdez procedió al levantamiento, en mi contra, del acta de embargo precautorio, y se me notificó el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, y se me concedió un plazo de 10 días para acreditar la legal estancia en el país de mi citada camioneta Voyager. Dicha acta de embargo, fue firmada por dos testigos, y recibí una copia de dicha acta.

3.- El día

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