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Derecho Mercantil


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  9.438 Palabras (38 Páginas)  •  347 Visitas

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Resumen de Derecho Mercantil. (651)

Modulo I. Unidad 1. Objetivos 1 y 2.

1. Derecho. Conjunto de normas de carácter general que regulan la conducta del hombre en la sociedad, destinadas a lograr un orden en la convivencia y cuyo cumplimiento es respaldado por el aparato coercitivo del estado.

2. Acepciones más corrientes del derecho.

• Conjunto de preceptos que regulan la actividad social.

• Como sinónimo de facultad (tengo derecho a que me paguen mis prestaciones sociales).

• Como sinónimo de justicia (triunfo el derecho)

• Como contribución pecuniaria impuesta por el estado (derechos de aduana).

• Como materia de estudio (facultad de derecho).

3. Acepciones relevantes del derecho. Derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho positivo, derecho vigente.

4. Derecho Objetivo. Sistema de regulación de la vida social, haciendo hincapié en las normas que establecen esa regulación, sin tomar en cuanta a los sujetos cuya actividad se regula.

5. Derecho Subjetivo. Poder o facultad que conforma a la norma jurídica, tiene un sujeto frene a otro u otros sujetos, para actuar en un determinado sentido o para exigir de estos una determinada conducta.

6. Derecho Positivo. Conjunto de reglas de conducta de carácter general, consagradas por el poder publico, bajo la amenaza de una sanción externa, prevista y organizada por el mismo poder publico, con la finalidad de ordenar las relaciones del hombre en sociedad.

7. Elementos del derecho Positivo.

• Procede del poder público. Destaca la idea del derecho para que se imponga imperativa y coactivamente, siendo establecido por la autoridad.

• Es un conjunto de reglas de conducta de carácter general. Regula la conducta de manera genera mas no individual.

• Se impone bajo la amenaza de sanción externa. Carácter coercitivo de la norma jurídica

• Su esfera específica de acción son las relaciones sociales, ínter subjetivo.

• Su finalidad es lograr un orden e las relaciones sociales.

8. Derecho Vigente. Conjunto de reglas o normas jurídicas positivas exigibles coercitivamente en un país determinado y en una época determinada.

9. Estructura lógica de la norma.

• Supuesto de hecho e hipótesis. Condición o conjunto de condiciones establecidas en la norma, de cuya realización se hace depender la producción de la consecuencia jurídica.

• Consecuencia Jurídica. Son los efectos de carácter jurídico que la norma atribuye a la realización efectiva de las condiciones establecidas en la misma.

10. Características de la norma jurídica.

• Generalidad. Característica que tienen estas de ser aplicables a un número indeterminado de sujetos.

• Abstracción. Las normas al no estar destinadas a un caso en concreto, deben estar formuladas de manera abstracta, con prescindencia de circunstancias concretas, expresando solo rasgos generales de las situaciones a regular.

• Hiperactividad. El precepto formulado en la ley se traduce en un mandato y en una obligación de conducirse exteriormente de la norma establecida

• Cohercibilidad. Posibilidad de la norma jurídica de ser impuesta coactivamente, es decir, que su cumplimiento se de incluso espontáneamente.

• Legitimidad. Permite la hiperactividad y cohercibilidad, solo será de obligatorio cumplimiento, incluso coactivamente las normas que provengan de los órganos públicos facultados para dictarla.

11. Clases de Normas jurídicas.

• Taxativas. Normas jurídicas que se imponen a los individuos, aun en contra de su voluntad, por regular sectores de la actividad humana en que esta interesados de manera particularmente acentuado el orden social.

• Supletoria. Normas cuyo cumplimiento pueden ser relajados o eludido por la voluntad de los particulares, puesto que solo se imponen a ellos en caso de que no se haya establecido una disposición contraria.

• Impositivas. Su fundamento estriba en que la vida en sociedad exige que sus miembros, realicen ciertos actos necesarios o convenientes para la comunidad y que por el contrario, se abstengan de realizar otros actos que perturbarían o imposibilitaría la vida en comunidad.

• Permisivas. Concede la facultad de poder hacer o no hacer, otorga facultades o poderes a quien se hallen e determinadas circunstancias, para que en caso de que sea así, lo decidan, lo utilicen en su propio provecho, dentro de ciertos límites.

• De derecho común. Son aquellas que atribuyen una consecuencia a un derecho definido por sus notas más genéricas, para lo cual la extensión de su aplicabilidad, será muy amplia, comprendiendo a una gran cantidad de casos y situaciones.

• De derecho especial. Son aquellas que se dictan para una determinada clase de individuos y situaciones

12. Normas Morales. Son normas unilaterales en el sentido de que implican una obligación para el sujeto, pero sin que frente a el haya otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

13. Normas jurídicas. Son normas bilaterales, en el sentido de que, al mismo tiempo que imponen una obligación al sujeto, facultan a otro sujeto para exigir de aquel su cumplimiento.

14. Convencionalismo social. Hiperactivos de conducta que se imponen a los miembros de un grupo o colectividad de la que forma parte.

15. Características de los convencionalismos sociales.

• Son reglas que persiguen ordenar la conducta humana, en esto se asemejan más a las normas jurídicas como a las morales.

• La dimensión en la cual es regulada por ellos la conducta humana no es individual sino colectiva, social e intersujetiva, al igual que las normas jurídicas.

• El convencionalismo social a la norma jurídica, actué sobre la manifestación externa de los actos, siéndole indiferente la interioridad del sujeto.

• Se asemeja por igual a la norma jurídica y que lo distingue a la norma moral es la bilateralidad.

16. Elementos que diferencian los usos y normas jurídicas.

• En cuanto a su origen. Los usos se generan de la colectividad o grupo social, de una manera indiferenciada y anónima. Se trata de practicas de reiteradas de grupos, sin que se pueda determinar con precisión cuando ni por quien fueron creadas.

• La cohercibilidad. No se trata de que los convencionalismos sean coercibles si alguien no guarda la compostura en una reunión social.

17. Elementos que diferencian los usos y normas morales.

• Se diferencia en el sujeto que se encarga de ejercer la coacción, en el derecho, es un órgano del estado, mientras que en los

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