Derecho Mercantil
Enviado por brinkoz • 14 de Febrero de 2012 • 2.941 Palabras (12 Páginas) • 838 Visitas
Guía de Derecho Mercantil Parcial II
TEMA VI Títulos de Crédito
6.1 Concepto: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Función: Tiene dos funciones, una función económica que tiene como función el crédito, y una función jurídica
Naturaleza: Se consideran como acto de comercio, cosas mercantiles y como documentos.
- acto de comercio: El articulo 1° de la ley general de títulos y operaciones de crédito lo establece como actos de comercio la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio
- Títulos de Crédito: El articulo 1° de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito
- Como Documentos: El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece que son documentos pero lo son de una naturaleza especial.
Caracteres de los títulos de Crédito: señala como caracteres comunes los títulos de crédito como la improporción, la legitimación, la literalidad y la autonomía
- incorporación: consiste en la asociación indisoluble del titulo con el derecho, que representa, entre el derecho y el titulo existe una copula necesaria, el primero va incorporado al segundo
- Legitimación: los títulos de crédito otorga a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignados, esto se entiende como el poder de ejercitar un derecho y su función en atribuir a este el poder de hacerlo valer
- Literalidad: El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito se refiere al derecho literal, de ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un titulo de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento
- Autonomía: se dice que el derecho incorporado a un titulo de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel titulo atribuye su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y consecuentemente, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior
6.2 Excepciones y defensas oponibles contra las acciones derivadas de los títulos de crédito
Generalidades: El artículo 8° de la ley general de títulos y operaciones de crédito dispone que contra las acciones derivadas de un titulo de crédito solo pueden oponerse las excepciones y defensas que en mismos se enumeran, esta enumeración tiene carácter limitativo, taxativo, sin que pueda ampliarse por analogía. Debemos distinguir entre excepciones y defensa, la excepción que supone la existencia de la acción, se dirige a poner un obstáculo temporal o perpetuo y la defensa por el contrario es una oposición no a la actividad del órgano jurisdiccional sino al reconocimiento del derecho material
Examen de las excepciones y defensas oponibles contra las acciones derivadas de un titulo de crédito: las excepciones y defensas enumeradas por el artículo 8° de la ley general de títulos de operaciones de crédito son
- las de incompetencia y falta de personalidad
- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmo el titulo de crédito
- las de falta de representación de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el tiulo a nombre del demandado
- De haber sido incapaz el demandado al suscribir el titulo
- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el titulo o el acto en el consignado deben llenar o contener
- la alteración del texto del documento o de los actos que consten en el
- las que se funden en que el titulo no es negociable
- las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del titulo de crédito
- las que se funden en la cancelación del titulo de crédito, o en la suspensión de su pago ordenado judicialmente
- las de prescripción y caducidad
- las personales que tenga el demandado contra el actor
6.3 clasificación de los títulos de crédito
Criterios de clasificación de los títulos de los créditos: se conoce con el nombre de títulos de crédito nominados a aquellos que están expresamente regulados por la ley y a los cuales esta da el nombre
Títulos de crédito públicos y privados: son títulos de crédito públicos los emitidos por el estado o instituciones dependientes del mismo
Nominados e Innominados Se conoce con el nombre de títulos de crédito nominados a aquellos que están expresamente regulados por la ley y son títulos de crédito innominados los que, sin tener regulación legal, han sido creados por los usos mercantiles por ejemplo certificados de participación cinematográfica
Únicos y con copia: Son únicos aquellos que no admiten reproducción
Simple y complejos: Son títulos simples los que representan el derecho a una sola prestación y los complejos representan diversos derechos
Principales y accesorios: son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro y son títulos accesorios los que derivan de un titulo principal
Individuales y seriales: Los títulos individuales o singulares son aquellos que se emiten en cada caso, en relación a cierta operación que tiene lugar frente a una persona, por el contrario los títulos seriales o de masa, que constituyen una serie, nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad indeterminada de personas
De crédito y de pago: Se habla de títulos de crédito, en un sentido restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito, y de títulos de pago, que son los que constituyen medios aptos para realizar pago
Abstractos y causales: Son emitidos en virtud de una causa determinada y hacían referencia a esa causa y les son oponibles las excepciones derivadas de las mismas (causales) y los que se desligan de la causa por la que fueron creados son los abstractos
De crédito, participación y representación: aquellos que consignan un derecho a prestaciones de dinero son los de crédito, los que contienen o representan un conjunto de derechos diversos, una compleja situación jurídica (ej. acciones). los títulos representativos consignan el derecho a la entrega de mercancía determinadas o determinados derechos sobre ellas (ej, certificados de deposito)
Normativos al portador y a la orden:
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