Derecho Mercantil
Enviado por idaira • 20 de Enero de 2012 • 3.707 Palabras (15 Páginas) • 459 Visitas
[TEMA 1. CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL]
Diplomatura de Ciencias Empresariales
Concepto y caracteres del derecho mercantil
Podemos definir el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica. Es un derecho privado especial.
Al resaltar el carácter histórico del derecho mercantil se quiere llamar la atención sobre su variabilidad. Esta viene condicionada, en parte, por su necesaria adaptación a las circunstancias económicas de un momento histórico determinado.
El derecho mercantil como categoría histórica: nacimiento y evolución
El derecho mercantil surge en la Edad Media como derecho especial de los comerciantes. En los siglos X y XI, en particular en Italia apareció el derecho mercantil bajo la presión de los propios mercaderes, que dictaron las normas que creyeron convenientes.
Las fuentes del derecho mercantil y jerarquía especial de las normas mercantiles
Referencia del sistema general de fuentes del derecho
El término fuente del derecho es equívoco, pero es frecuente precisarlo señalando la distinción entre fuente en sentido formal (que se refiere al medio o forma en que se manifiestan las normas jurídicas) y en sentido material (es decir, aquellas fuerzas sociales que crean las normas).
Art. 2 Actos de comercio Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
• Código de comercio: ley mercantil en 1885
• Usos del comercio:
• Derecho común : derecho civil
Art. 50 Contratos Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en:
• Código de comercio
• Leyes especiales
• Derecho común: derecho civil
Especialidad del derecho mercantil
A las relaciones mercantiles se aplica en primer término la ley mercantil, después la costumbre mercantil, y a falta de ambas entra en juego el derecho común. Lo que quiere decir que, frente a la relación general de fuentes establecidas por el código civil (ley, costumbre y derechos generales), en las relaciones mercantiles prevalece la costumbre o el uso mercantil sobre la ley común.
Nuestro código de comercio establece esta jerarquía de fuentes de derecho mercantil en el articulo 2 con relación a los “actos de comercio” al decir que han de regularse, en primer lugar, por las disposiciones contenidas en el Código y, “en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, por las del derecho común”.
Los contratos mercantiles, a falta de una ley específica que los regule (código de comercio o ley especial), han de regirse por las reglas generales del derecho civil. La limitación es importante porque los usos precisamente donde tienen más importancia es en el campo contractual.
La ley mercantil
El código de comercio de 1885
La ley mercantil en principio mas importante es el código de comercio vigente de 1885. Está formado por 4 libros:
Ø De los comerciantes y del comercio.
Ø De los contratos especiales del comercio.
Ø Del comercio marítimo.
Ø De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.
Las leyes mercantiles especiales
El código de comercio se ha visto completado y modificado por leyes especiales, algunas de las cuales estaban previstas desde el mismo momento de promulgación del código:
Ø El reglamento del registro mercantil.
Ø El reglamento de las bolsas de comercio.
Ø La ley de suspensión de pagos.
Ø Las relativas al transporte.
Ø Sobre propiedad industrial.
Constitución y derecho mercantil
Constitución económica
Se califica con el término de constitución económica la fijación en las normas fundamentales de un país de un régimen económico concreto. El derecho constitucional económico, hace unas declaraciones precisas sobre un determinado sistema económico y, en otras, ofrece una mayor flexibilidad omitiendo toda referencia a él.
La constitución económica hace una declaración expresa del reconocimiento de “la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.Esta constitución económica conforma al derecho mercantil, que se ocupa de los sujetos que organizan la actividad económica que trata de satisfacer las necesidades del mercado y de regular las relaciones jurídicas que surgen en esa actividad.
Carácter estatal de las normas mercantiles
Ø Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios en el marco de la economía de mercado.
Ø Posibilidad de que junto a esa iniciativa de los particulares surja, cuando la ley lo autorice, la iniciativa económica de la Administración pública, bien adoptando formas empresariales del derecho privado o de entes administrativas.
Ø El poder de gestión que la iniciativa comporta, sea pública o privada, ha de estar subordinado al interés general.
Ø El empresario ha de ver compartido su poder de gestión mediante diversas formas de participación de los trabajadores en la empresa.
Ø La planificación de la actividad económica fomentará la iniciativa de los particulares para el crecimiento de los recursos del país, tendiendo también a equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial.
Ø La unidad del mercado exige que las leyes mercantiles tengan carácter estatal, sin perjuicio de que en algunos aspectos se confíe a las Comunidades Autónomas facultadas para su desarrollo y ejecución.
Ø La protección del consumidor o usuario.
Competencia de las Comunidades Autónomas
Corresponde a las comunidades autónomas, bien dictar las normas para su desarrollo legislativo en el territorio respectiva o simplemente cuidar de su ejecución. Más problemática resulta la comprensión del poder normativo de las Comunidades Autónomas con relación a ciertas materias que los estatutos declaran de competencia exclusiva de aquellas pero que son de competencia estatal.
La ley del consumidor realiza un difícil equilibrio entre las
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