ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil

davilaz17 de Enero de 2012

5.390 Palabras (22 Páginas)2.734 Visitas

Página 1 de 22

Sección III. La unidad científica del Derecho Civil y Mercantil.

La ciencia que estudia el derecho mercantil.

La economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano en el comercio, ya que actividades como la compra, el pago de impuestos, la percepción de salarios, el crédito y otras similares se consideran como actos de comercio. Vallares dice que la Economía es la ciencia de los precios o la ciencia de la riqueza, Economía es la ciencia de los negocios habituales; por su parte de Pina DINA Vara él establece que es la ciencia que estudia la conducta humana como una relación de fines o medios de satisfacción que siendo escasos pueden aplicarse a varios usos.

El método en el Derecho Mercantil.

El método adecuado en el Derecho Mercantil es el «camino» dirigido a la consecución de un fin previamente propuesto como meta, como sería alcanzar la justicia en los conflictos de intereses entre las partes intervinientes en las relaciones mercantiles. Asimismo, las cambiantes necesidades económicas y sociales han llevado a esta disciplina a un permanente contacto con la vida y a seguir los métodos de la jurisprudencia de intereses, de la observación de la realidad y el del análisis económico del Derecho.

La autonomía didáctica del Derecho Mercantil.

Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada. La autonomía didáctica obedece exclusivamente a necesidades de sistematización.

Ya hemos visto que el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad comercial y a los comerciantes que la ejercen, y a ciertos bienes afectados a esa actividad. Regula relaciones jurídicas entre particulares y de éstos con los bienes, de la misma manera que el Código civil. De manera que el Derecho civil y ccomercial son dos sectores del Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y de particulares con bienes.

La creación de normas especiales y distintas para la actividad comercial, determinó que paulatinamente, en el proceso histórico, se regulase separadamente la actividad comercial, culminando ese proceso con el dictado de Ordenanzas comerciales y, luego, con las sanciones de Códigos de comercio distintos de los civiles. La doctrina se plantea si esa separación obedece a que el Derecho Comercial tiene autonomía científica o si es una división que responde a una mera sistematización de normas que, en el fondo, comparten unos mismos principios.

CAPITULO III. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

Las fuentes normales.

Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

La legislación mercantil.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, señala el orden jerárquico normativo de las leyes en nuestro país, mostrando la supremacía de la Constitución, como norma jurídica superior, da validez y unidad a nuestro orden jurídico nacional. En un segundo plano están leyes y tratados, la legislación mercantil debe ajustarse a las condiciones de aquella.

El Derecho Mercantil tiene la siguiente jerarquización:

a) Constitución.

b) Tratados y Convenios internacionales sobre la materia.

c) Código de Comercio

d) Leyes Federales Especiales.

e) Costumbre y usos mercantiles

f) Legislación civil (aplicación supletoria)

g) Jurisprudencia

h) Principios generales.

Fuentes supletorias.

• CONSIDERACIONES GENERALES A LAS MISMAS

Partiendo del artículo 1.1. Del código civil, que establece cuales son las fuentes formales del Derecho español, es decir, la Ley, la Costumbre y los principios generales del Derecho. Cuando hablamos de ley, nos referimos a toda norma escrita.

Así mismo, cuando se plantea un litigio frente a los tribunales, éstos han de resolverlo aplicando la Ley, la norma escrita que resulte a aplicar al caso que se trate. Sólo cuando una ley no haya regulado el caso, cabrá acudir a la costumbre para resolverlo. Y si tampoco ésta ha contemplado tal supuesto, será necesario que los tribunales acudan a los principios generales del derecho. Por todo esto, la costumbre y los principios generales del derecho son normas supletorias, puesto que se aplican en defecto de otra norma. Si la costumbre se aplica en defecto de ley, los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley y de costumbre.

Los usos comerciales.

Los usos comerciales se pueden clasificar dentro de las fuentes de producción jurídica de carácter transnacional, ya que en su elaboración no intervienen, en principio, órganos del Estado —ni los parlamentos, ni los jueces, ni la administración—, sino que son normas creadas por las personas privadas, basándose en la autonomía de la voluntad.

El derecho transnacional se “trataría de un derecho espontáneo, nacido de la práctica comercial internacional, con unas fuentes propias, fundamentalmente los usos comerciales, y unos medios de solución de conflictos de intereses específicos al margen del poder de los tribunales del Estado y de los tribunales internacionales, a través del arbitraje”.

Prueba de los usos.

Los usos del comercio, concebidos como costumbres específicas de carácter mercantil, tienen condicionada su eficacia jurídica por la prueba de los mismos. Esto es más patente, tras la reforma del Título Preliminar del Código Civil en 1974, cuando se establece el requisito legal de la prueba de la costumbre, que venía siendo postulado por el Tribunal Supremo; y se equiparan los usos normativos a la costumbre, como fuente del Derecho.

Jerarquía de los usos.

El uso especial se aplico con prioridad al general. Por lo que la regla jerárquica a seguir es allá donde exista un uso especial no puede aplicarse al uso general.

Se pueden distinguir los siguientes usos:

a) desde el punto de vista del ámbito en que se aplican:

- usos mercantiles generales, practicado por todo el comercio.

- Usos mercantiles especiales, practicados por una rama del comercio, por ejemplo la banca.

b) según el ámbito geográfico:

- usos mercantiles generales o nacionales, practicados en toda la nación o parte del territorio.

- usos especiales o locales, practicados en una plaza, localidad o municipio.

Amparo por violación del uso.

Se puede iniciar un juicio de amparo por omisión o inexacta aplicación del uso en contra de sentencias dictadas en juicio en los que haya quedado demostrado la existencia del uso.

Este juicio se basaría en la infracción a la norma especial que manda aplicar los usos.

La Costumbre.

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria. La costumbre también es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que compones dichos grupos.

La costumbre es la repetición constante y prolongada de ciertas reglas d conducta así como el hecho de que la agrupación social le reconozca obligatoriedad.

Jurisprudencia.

La Jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.

Fuentes materiales o reales del derecho.

Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc. Basándose en precedentes anteriores, Montes quien formuló, en su obra El espíritu de las Leyes (1748), la teoría de la división de poderes; según ésta, para evitar abusos, el Estado debe auto limitar su poder repartiéndolo entre tres órganos que desempeñan funciones diferenciadas: Poder legislativo (elabora y aprueba las leyes), Poder ejecutivo (gobierna, sometido a las leyes) y Poder judicial (dirime

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com