Derecho Mercantil
Enviado por SEMPAI • 18 de Febrero de 2012 • 493 Palabras (2 Páginas) • 600 Visitas
5°) SOciedades civiles y sociedades mercantiles.
Antes de abordar directamente la discusión suscitada en este momento,
alrededor de esta distinción, haremos un poco de historia.
la sociedad aparece en derecho romano, en la época en que no existía aún la
diferenciación entre el Derecho Civil y el Mercantil. Las sociedades romanas fueron
de dos tipos: sociedades generales y sociedades particulares.
La sociedad general fue la primera en aparecer, porque surgió como un
desarrollo del sistema familiar y del fenómeno de la manumisión. Estas sociedades
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fueron de dos clases: la "societas omnium bonorum" y la "societas quoe esquoestu
veniunt", del contenido de sus nombres, puede deducirse el tipo de bienes que
comprendían cada una.
las "societas omnium bonorum" comprendían todos los bienes presentes y
futuros de los socios; fue la primera que apareció y surgió como una consecuencia del
sistema familiar. Como es sabido, el sistema de propiedad en Roma era
fundamentalmente un sistema de propiedad familiar; el pater familiae, como jefe
absoluto de la unidad familiar, disponía a su voluntad de los bienes de la familia; es
tan cierto que el sistema romano se encontraba informado de estos principios, que a la
muerte del padre de familia, sus hijos no podían repudiar la herencia, sino que los
bienes les pertenecían por un derecho de copropiedad, que desaparecido el jefe de
familia, era asumido directamente por los hijos, a quienes se calificaba de herederos
suyos y forzosos. El deseo de mantener el patrimonio indiviso y de continuar
manejándolo como en vida del padre de familia desaparecido, dio origen a esta
sociedad; los hijos de un mismo padre se asociaban, aportando a la sociedad todos
sus bienes y comprometiéndose a aportar los que, en lo sucesivo, adquirieran.
las "societas quoequoestu veniunt" surgieron de la manumisión. Sabido es
que el esclavo no pOdía tener bienes en Roma; en consecuencia los esclavos
hechos libres por manumisión, en el momento de adqUirir su libertad, carecían de
bienes en absoluto, pero quedaban ligados con su antiguo amo por los llamados
derechos de patronato; la relación entre patrono y liberto tenía implicaciones
económicas. Resultó cómodo que los libertos de un mismo patrón, antiguos
compañeros de esclavitud y en aquel momento ligados hacia una misma persona
por los derechos de patronato, se asociaran; desde luego, no pOdían aportar
bienes presentes, por la sencilla razón de que no los tenían, por lo tanto, se
comprometían a aportar únicamente los bienes que en el futuro adquirieran como
resultado de su actividad. Esta fue la segunda forma
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