DERECHO MERCANTIL
Enviado por andielobs • 27 de Marzo de 2012 • 1.558 Palabras (7 Páginas) • 682 Visitas
Características generales de las sociedades mercantiles:
Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:
.
3.1.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
Algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
El objeto o giro de la sociedad.
Su razón o denominación social.
Su duración.
El importe del capital social.
La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
Domicilio de la sociedad
La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
EJEMPLO DE UN ACTA CONSTITUTIVA:
3.1.2 TIPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN. PERSONALIDAD
Sociedades en Nombre Colectivo (S.N.C.)
Es aquella que se forma con la unión de dos o más personas, quienes que por medio de convenio en el contrato social, acuerdan combinar, trabajo, conocimientos y capital para llevar a cabo una actividad comercial; de la cual al conocer periódicamente los resultados (Utilidad o Pérdida), se repartirán individualmente entre los socios.
Características Ventajas Desventajas
- Se constituye mediante un contrato el cual es condición necesaria y suficiente para su validez no obstante, es requisito para su legalidad que dicho contrato o un extracto del mismo sea registrado y posteriormente público.
- La S.N.C. funciona bajo Razón Social que puede estar formada por el nombre de todos los socios, de algunos, o de uno solo de ellos acompañada de la mención expresa que se trata de una S.N.C. Cuando la sociedad pertenezca a un causahabiente, éste puede usar el nombre de su causante indicando que se trata de su sucesor.
- Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria; dicha responsabilidad nunca podrá ser limitada aún cuando exista alguna cláusula en el contrato que lo establezca.
- La responsabilidad del capital la tiene los aportes de los socios, y sólo ellos administran. - Repartimiento de los beneficios: las utilidades de una S.N.C. pueden distribuirse entre los socios en cualquier forma en que lo hubieran convenido. En consecuencia, el repartimiento de las utilidades es más flexible en una sociedad colectiva que en una anónima.
- La S.N.C., es una de las formas más comunes de organización por lo que dos o más personas pueden unirse en una empresa comercial.
- La forma de S.N.C. generalmente se emplea en negocios comparativamente pequeños, que no requieran mayor capital que el que puedan aportar unos cuantos socios, o en las prácticas profesionales, como la abogacía, la medicina y la contaduría, en las cuales las relaciones de las firmas con su clientela deben implicar una responsabilidad personal. - Cada socio es individualmente responsable por todas las deudas que la sociedad haya contraído durante su actuación como socio dentro de la firma.
- Además, los socios deberán responder con su patrimonio personal en caso de ser necesario.
Sociedad Anónima (S. A.)
Es la sociedad de capital por excelencia, considerada como el ente oficial creada por la ley, mediante la asociación de capitales para la realización de un fin económico.
Características Ventajas Desventajas
...