Derecho Mercantil
Enviado por ARMAOHELEN • 19 de Mayo de 2012 • 3.625 Palabras (15 Páginas) • 543 Visitas
Universidad Santa Maria.
Escuela de Derecho.
Cátedra: Derecho Mercantil.-
Octavo Semestre Sección C.
Guía elaborada por:
Tema Nª.4.- II parte. Las sociedades Mercantiles.
Contenido: Concepto legal. Personalidad Jurídica. Sociedades Irregulares: sociedades en cuentas de Participación. Constitución de sociedades Mercantiles. El Contrato Social: modificaciones. Prórroga. Disolución. Liquidación. Fusión. Transformación. Las Empresas Extranjeras en Venezuela. Régimen Legal. Empresas Multinacionales. Prescripción de obligaciones y acciones relativas a Sociedades Mercantiles. Acciones contra la liquidación . Disposiciones Penales.
Desarrollo:
Para conocer las sociedades mercantiles debemos conocer lo que es un contrato de Sociedad:
1. El Contrato Social: de acuerdo al artículo 1649 del Código Civil el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
2. análisis de este concepto: resultan los elementos constitutivos siguientes:
convenio entre dos o mas personas, lo que se traduce e un contrato bilateral o plurilateral.
Es consensual
Cada parte contribuye con el aporte de la propiedad o uso de las cosas, o con su propia industria, lo cual lo convierte en un contrato oneroso. Que evidencia el interés de constituir un capital social, este aporte es considerado el precio o la prestación que las partes pagan en contraprestación del beneficio común.
Tiene como fin un interés económico sin el cual no es posible el contrato. Esta es la causa del contrato para los socios. Persigue un fin lucrativo lo cual es la utilidad del negocio producto de la inversión y de manejo empresarial, según su objeto que se denomina dividendo. Este dividendo es la contraprestación del aporte sometido al riesgo de los negocios.
Las sociedades adquieren personalidad jurídica y, por tanto son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo el fondo de aportes el capital social y la prenda común de los acreedores de la sociedad, independientemente de sus socios. La personalidad Jurídica es un reconocimiento de la ley a la suma de las voluntades de las personas naturales que la constituyan, a la libertad de asociación y contractual que tienen las personas de asociarse, de constituir y comprometer un patrimonio común para un fin económico colectivo determinado y para la participación en los dividendos en proporción a los aportes efectuados. Esa personalidad jurídica y el patrimonio de propio de cada sociedad es independiente de la personalidad jurídica y del patrimonio de los socios, que no se ve comprometido sino, en los casos subsidiarios y solidarios de las compañías en nombre colectivo y en comandita, por las obligaciones contraídas por la sociedad.
Revisemos las clases de sociedades: las sociedades se clasifican :
De acuerdo con su naturaleza jurídica en sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles.
De acuerdo con la responsabilidad patrimonial de las partes en: Sociedades de Personas y Sociedades de Capital.
Las sociedades de personas: las partes asumen la responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria de las obligaciones de la sociedad respecto a los terceros, ( las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple)
Las sociedades de capital: es aquella en que las partes asumen la responsabilidad frente a la sociedad limitada al monto del aporte que se hace común y propio de la sociedad para responder de sus obligaciones frente a terceros (la Sociedad anónima, la Compañía de Responsabilidad Limitada).
De acuerdo al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la ley para que el contrato produzca efectos frente a terceros en: Sociedades regulares y Sociedades Irregulares.
Sociedades Regulares: son aquellas que se constituyen por escrito, mediante documento público o privado, se inscriben en el registro y sus copias se fijan y se publican agregándose al expediente de la compañía. Atribuyéndole de esta manera la ley efectos jurídicos frente a los terceros. Es un contrato formal.
Sociedades Irregulares: es un contrato informal mercantil, no cumple con los requisitos de su inscripción en el Registro ni con la fijación, publicación y agregado al expediente que lleva el registro de Comercio. En ciertos casos no pierden su personalidad jurídica adquirida mediante el convenio escrito que sus mandatarios, socios o administradores no han registrado y publicado. Es un contrato consensual cuya nulidad no está determinada por la ley. En los casos de excepción la personalidad jurídica nace del convenio y no de la formalidad del registro. La irregularidad de la sociedad no puede ser opuesta al tercero que haya contratado con ella para evadir la responsabilidad y sustraerse del cumplimiento de su obligación. Por lo tanto la irregularidad produce consecuencias jurídicas contra los contratantes y respecto a los socios o administradores, que pretenden obtener frutos fundados por la irregularidad. El artículo 139 del Código de procedimiento Civil reconoce a la Sociedad Irregular legitimidad procesal para actuar como demandante y demandada, cuando la fuente de la obligación es un contrato. Atribuyendo responsabilidad personal y solidaria a los que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad., en virtud de que la irregularidad no puede ser opuesta a terceros.
De acuerdo ala nacionalidad pueden ser: Nacionales y Extranjeras.
Las sociedades Nacionales: son aquellas constituidas en el territorio nacional. O las que se constituyen en el extranjero que tienen en la república el objeto principal de su explotación, comercio o industria. Art. 354 C. Com. El domicilio de estas es el que indique el contrato constitutivo, y a falta de este se considera como domicilio el lugar donde está ubicado su establecimiento principal. Art. 203 C.Com. actualmente de acuerdo a la nueva ley del Registro público se exige la determinación.
Las sociedades extranjeras: son las constituidas en el extranjero y que tienen en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal.
Conservan su nacionalidad, pero se considera domiciliadas en la República. Art. 354 C. Com. Cuando son en comandita simple o en nombre colectivo deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las nacionales.
Cuando son sociedades por acciones se deben registrar en el Registro de Comercio del lugar donde tengan la agencia o explotación. Para ello deben presentar al Registro
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