DERECHO MERCANTIL
Enviado por JOSE2558 • 20 de Julio de 2012 • 3.127 Palabras (13 Páginas) • 453 Visitas
COMERCIANTE
De acuerdo al Artíclo 1º del Código de Comercio, son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual, aunque para ser comerciante el Código de Comercio exige dos condiciones: PRIMERA.- Ejercer actos de comercio; SEGUNDA.-Hacer el ejercicio de estos actos su profesión habitual.
EL COMERCIANTE ES:
PERSONA (FÍSICA O MORAL)
CON CAPACIDAD JURIDICA
HACE DEL COMERCIO SU CAPACIDAD HABITUAL
REALIZA ACTOS DE COMERCIO.
Por lo tanto el comerciante es la persona física o individual con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanentemente. Normalmente es mayor de edad y en plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones para ejercer el comercio lícito, tal como lo establece el artículo 3º del Código de Comercio.
Toda persona que se dedica al comercio tiene como obligación:
Art. 17 del Código de Comercio.- Avisar de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores.
El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo ( las sociedades ). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles.
El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos.
Los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El artículo 30 del Código de Comercio, dice que el registro mercantil será público y los particulares, pueden consultarlo y solicitar certificaciones.
El artículo 31 del Código de Comercio, ordena que los registradores no podrán
rehúsar, en ningún caso y por ningún motivo, la inscripción de los documentos
mercantiles que se les presenten.
Deben de registrarse ante: SAT ( Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos, de carácter federal. Secretaría de Economía, y ante el INEGI, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a capacitación y adiestramiento y libro de exámenes médicos, Secretaría de Defensa Nacional, para registro de armas de seguridad (armas de fuego), darse de alta como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, SAR, también debe de registrarse ante la SEMARNAP, para la contaminación del medio ambiente, si usa chimeneas, o desecha aguas industriales.
Debe de tener un registro ante las Autoridades Locales, para obtener la Licencia del giro mercantil, que corresponda, para efecto de pagos de nóminas, predial y agua. En el Distrito Federal, obtener la licencia de uso de inmueble y otros.
El artículo 33 del Código de Comercio, dice: El comerciante está obligado a llevar, mantener un sistema de contabilidad adecuado. Etc.
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Es aquél que ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:
La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
La banca, seguros y fianzas.
Los auxiliares de las anteriores
Entonces el comerciante individual es quien ejercita una actividad en nombre propio, con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida de ellos, pues es toda persona natural titular de una empresa mercantil en los términos de comerciante y empresario; sin embargo, la misma Ley por medio de las disposiciones que implica va limitando poco a poco su comprensión, porque según el código de comercio NO SON comerciantes individuales los agricultores, los artesanos que no tienen almacén o tienda, para el expendio de sus productos ni las personas naturales incapaces, tal como lo señala el artículo 14 del Código de Comercio.
Es requisito esencial la capacidad para ejercer el comercio cuyas disposiciones están expresamente en el Código Mercantil, ya que están impedidos de efectuar actos de comercio por disposición de la ley: Los corredores públicos (artículo 12 Código de Comercio) Quebrados no rehabilitados (artículo 12 Código de Comercio) Los que por sentencia ejecutoria estén condenados, Menores de edad, Incapacitados legalmente para ejercer el comercio, por la Ley Civil Mexicanos sin permisos o licencia para ejercer el comercio, Los extranjeros sin permiso del gobierno mexicano para realizar actos de comercio, El Estado Mexicano, puede realizar actos de comercio por sí o por medio de los órganos de la administración pública, ya sea por el sector centralizado o por descentralizado, siempre que la ley lo permita, como la actividad comercial de PEMEX y CFE, la venta de billetes de lotería o CETES, etc.
EL COMERCIANTE COLECTIVO
El comerciante colectivo surge ante la necesidad de superar las limitaciones presupuestarias en que incurrirían varios comerciantes individuales, para afrontar los retos del mercado competitivo, es así que nacen las sociedades y hasta las corporaciones.
Toda sociedad necesita de personalidad jurídica, para contraer obligaciones y ejercer derechos, tal y como lo haría una persona natural, quien debe identificarse con sus generales, es decir, sus datos muy particulares, para efectos de responsabilidad: Nombre, domicilio, lugar de residencia, representantes legales y sus respectivas acreditaciones y para efectos tributarios, su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT)
Las sociedades pueden establecer en sus respectivas escrituras de constitución, las reglas para proceder a aumentar o disminuir su capital social.
El aumento de capital puede efectuarse: 1) Mediante nuevas aportaciones de los socios; 2) Por la admisión de otros socios (Nuevos); 3) Mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad; y 4) Revaluación del activo…
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