Derecho Mercantil
Enviado por jdsm2609 • 21 de Mayo de 2012 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 390 Visitas
INTRODUCCION
La Presente investigación. Tiene como objetivo comprender la importancia de la persona en sus diferentes ámbitos tales como en las áreas de Psicología, Filosofía y con una mayor declinación al Derecho y su clasificación en el mismo con términos ampliados y detallados para el deleite del lector.
DESARROLLO
La más célebre definición de la persona es la formulada por Boecio: "Sustancia individual de naturaleza racional". Todos los conceptos integrados en esta fórmula son de origen aristotélico. Por sustancia individual se entiende aquí lo que Aristóteles llama la sustancia primera: una realidad indivisa en sí misma y separada, en cambio, de las demás realidades. Pero, por ser sustancia, su individualidad es, digámoslo así, más radical que la del accidente, dado que éste no se individua por sí mismo, sino por la sustancia. Ahora bien, la persona está clausurada, cerrada en su propio ser, no en virtud de su naturaleza racional, sino por ser un individuo subsistente.
Los significados de esta palabra son diversos y también han cambiado con el tiempo:
En psicología, persona designa a un individuo concreto, y abarca tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.
En filosofía, en la rama de la ética: Según Will Peterson, "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros."
En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraerobligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería el estatus de ser libre, ciudadano y pater familias para ser persona, y no se consideraba como persona a muchísimos seres. Del mismo modo que antes ocurría con los esclavos, hoy muchas legislaciones les niegan la categoría de persona a los fetos. Actualmente se distingue entre personas de existencia visible o físicas y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). El momento preciso en que una persona comienza a ser tal es materia de debate, especialmente en la discusión sobre el estatus jurídico del aborto inducido.
Las personas se clasifican jurídicamente de la siguiente manera:
1. El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el artículo 19 del Código Civil debería consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art. 136 CRBV) y Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si bien el Estado es persona jurídica, no lo son todos sus órganos (Por ejemplo no son personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos Legislativos, los Tribunales, etc).
2. Entidades jurídicas que componen el Estado: Gozan de personalidad jurídica los Estados federales (Art. 159 CRBV) y municipios (Art. 168 CRBV), estas son las llamadas entidades públicas territoriales. Se ubican también acá el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano.
3. Las iglesias de cualquier credo que sean: Debe distinguirse entre la Iglesia Católica, y otros credos. Solo la iglesia católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas, en virtud de un convenio denominado “Modus vivendi”, suscrito el 6 de abril de 1964, entre la Santa Sede y la República de Venezuela.
4. Universidades: Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales, creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurídica con la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.
5. Las corporaciones, según el ordinal 3 del artículo 19 del Código Civil, este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios profesionales, de abogados, de médicos, etc. Según Aguilar Gorrondona, debe aclararse que no todo lo que se llama corporación en el lenguaje ordinario es corporación en el sentido jusprivatista. Tal es el caso de la Corporación Venezolana de Fomento, la cual nunca fue una corporación en el sentido de la palabra sino un Instituto Autónomo, la explicación a ello es que equivocadamente se ha traducido por corporación la palabra inglesacorporation, que significa sociedad mercantil.
6. Los demás seres o cuerpos morales de carácter público, aquí se hace referencia a los institutos públicos e institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central de Venezuela y también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas.
6.1. Institutos Públicos: La regulación de tales entes se encuentra en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). Son definidos como personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en éstas. (Artículo 96). Los Institutos Autónomos se regularán conforme a las disposiciones previstas para los institutos públicos en la misma Ley, y todas aquellas normas que les sean aplicables a los institutos públicos.(Artículo 101 LOPA).
6.2. El Banco Central de Venezuela: Persona jurídica de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, aparte1 de la
...