Comisiones De Seguridad E Higiene
Enviado por R1193 • 23 de Abril de 2014 • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 404 Visitas
Comisiones De Seguridad E Higiene
Antecedentes de las comisiones de seguridad e higiene en México.
A lo largo de este siglo se han dado varios cambios normativos como a continuación se describe, pero en esencia la función sustantiva de las comisiones sigue siendo la misma que se nace a partir de la creación del Departamento del Trabajo en 1911, el cual tenía como propósito solucionar los problemas laborales que se gestaban en plena revolución; para atender las consultas y reclamaciones por riesgos laborales se crea en 1928 la sección de higiene y seguridad en el trabajo la cual dependía del Departamento del Trabajo y éste a su vez de la Secretaría de Industria y Comercio. Un hecho trascendental en 1931 fue la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo y como consecuencia el Departamento del Trabajo obtuvo su autonomía en 1932 con las siguientes funciones: aplicar la Ley Federal del Trabajo, buscar soluciones a los conflictos laborales y desarrollar una política de previsión social e inspección.
En la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 324 se sustentaba la instalación de las Comisiones Permanentes de Seguridad y posteriormente en forma específica en los artículos del 29 al 51 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo de 1934, por consiguiente para julio de 1935 se habían constituido 1600 Comisiones Permanentes de Seguridad en las empresas. En febrero de 1946 se expide el Nuevo Reglamento de Higiene en el Trabajo y en el artículo 10 de este ordenamiento se fusionan las Comisiones de Seguridad con las de Higiene denominándose Comisiones permanentes de Seguridad e Higiene. Para 1978 se publica el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con base en los artículos 3 y 5 se elabora el instructivo número 19 relativo a la constitución, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expedido en 1981.
¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?
La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, que representa al patrón y un número igual que representa a los trabajadores y que tiene como funciones principales investigar accidentes y enfermedades de trabajo, detección de riesgos y corrección de áreas proponiendo medidas para prevenirlos y vigilar su cumplimiento.
Esta comisión juega un papel de mucha importancia en las empresas, ya que gracias a los recorridos de verificación por parte de las comisiones, se promueve el mejoramiento de las condiciones de seguridad del personal y de las áreas de trabajo, detectando actos y condiciones inseguras que pueden ocasionar accidentes que en algunos casos pueden ser fatales, garantizando con estas acciones la instauración de una política de mejora continua, así como mantener un ambiente de trabajo seguro y confiable.
Es importante señalar que la responsabilidad de evitar accidentes en los centros de trabajo, no es exclusivamente del patrón y de la comisión, sino que es responsabilidad de todos; patrón, trabajadores y autoridades laborales; el patrón proporcionando capacitación, equipos, herramientas e instalaciones de buena calidad; los trabajadores recibiendo y aprovechando la capacitación y utilizando de manera correcta las herramientas y las instalaciones del mismo centro de trabajo, y la autoridad laboral inspeccionando que las normas y reglas de seguridad se apliquen con exactitud en beneficio de todos y que las
Comisiones de Seguridad e Higiene verifiquen que todo esto se cumpla de acuerdo a lo establecido en las diferentes leyes, normas y reglamentos de trabajo, así como en los acuerdos realizados entre patrones y sindicatos.
¿Cómo se integran las Comisiones de Seguridad e Higiene?
1. Las comisiones de Seguridad e Higiene deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha de iniciación de sus actividades.
2. Estas Comisiones deben de contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se le solicite.
3. Se debe integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.
4. Si el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores, la Comisión de Seguridad e Higiene debe integrarse por un trabajador y el patrón o su representante.
5. Cuando el centro de trabajo tenga 15 o más trabajadores la Comisión debe integrarse invariablemente por un Coordinador y un Secretario así como los Vocales que acuerden el patrón y los trabajadores.
6. Los representantes de los trabajadores que integren la Comisión de Seguridad e Higiene, deben desempeñar sus labores en ese centro de trabajo y tener conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
La norma 019-STPS 2004 estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores
- Coordinador
- Secretario
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante
- Coordinador
- Secretario
- Vocales
Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?
El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.
¿Cómo se organiza una comisión?
Con un coordinador y un secretario invariablemente y por el número de vocales que acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las actividades del centro de trabajo.
El puesto de coordinador lo ocupara el representante del patrón; el de secretario, el representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 509: Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Artículo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración
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