Como Se Clasifican Las Personas En El Territorio Nacional?
Enviado por macea • 6 de Mayo de 2013 • Ensayo • 2.199 Palabras (9 Páginas) • 710 Visitas
1. Como Se Clasifican Las Personas En El Territorio Nacional?
El elemento personal de un estado lo componen las personas naturales que lo habitan. Las llamadas personas jurídicas o morales también son sujetos de derechos y obligaciones, que tienen garantizados los derechos, mientras que las personas naturales, además de esos, gozan de otros.
Las Personas Naturales
Frente al derecho colombiano principia la existencia legal de la persona natural al nace, esto es al separarse completamente de la madre, con el corte del cordón umbilical que haya sobrevivido al menos un instante (Art.90 C.C).
Las personas nacidas tienen el derecho a la capacidad de goce, como el derecho a un nombre, al domicilio, a la herencia, al estado civil, al patrimonio y se les reconoce los derechos fundamentales de los niños (integridad física, alimentación equilibrada, su nacionalidad, el derecho a una familia).
Las Personas Jurídicas O Morales
Estas son sujeto de derechos patrimoniales. Integradas por un grupo de personas naturales, estas aportan esfuerzos o capitales para conseguir una finalidad sea de tipo social, sin animo de lucro, o con propósito económico, o por simple patrimonio destinado a un fin de interés general.
Las personas jurídicas se clasifican:
Personas jurídicas de derecho privado: Nacen por iniciativa de los particulares en la búsqueda de un fin lucrativo. En estas se encuentran las sociedades de cualquier orden, como las de responsabilidad limitada, anónimas, en comanditas simples o por acciones. Por otro lado en las de fin sin lucro, se encuentran, la recreación, el fenómeno de la cultura, el deporte, la defensa de un gremio, tenemos a las asociaciones dichas y a los sindicatos. Estas destinan un patrimonio a fin social, como son las fundaciones.
Personas jurídicas de derecho publico: Creadas por una norma jurídica y tienen la particularidad que están destinadas a la prestación de servicios a la comunidad, como lo son; los establecimientos públicos, los municipios, los distritos, los departamentos.
2. Cuales son los criterios para determinar la nacionalidad?
Los integrantes del elemento humano de un estado, son sus habitantes en las categorías de nacionales y extranjeros.
Para determinar la nacionalidad de una persona existen distintos sistemas pero estos sistemas aplicados en forma absoluta presentarían graves inconvenientes.
Ius sangüini: La nacionalidad del hijo se determina por la de sus padres, pero seria injusto imponerle la nacionalidad de los padres a los hijos aun cuando hayan nacido y permanecido en un país diferente al de sus progenitores.
Ius soli: Se determina con el lugar de nacimiento, seria ilógico obligar a alguien a que mantenga el estatus de ser nacional de un estado por el echo de su nacimiento en el aun cuando pudo ser circunstancial.
Ius domicili: Lo hace por la radicación o domicilio del individuo, seria una situación sin sentido si se dedujera por eso la nacionalidad , pues los extranjeros no podrían residir fuera de su propio estado, pues al avecindarse, en otro adquirirían automáticamente la nacionalidad de ultimo aun en contra de sus deseos.
Son colombianos por nacimiento:
Los nacidos en Colombia (ius soli) cuyos padres sean nacionales colombianos (ius sangüini).
Los nacidos en Colombia (ius soli) con padres extranjeros domiciliados en ella (ius domicili).
Los hijos de padre o madre colombianos (ius sangüini) que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la república (ius domicili) (Art.96 C.N.literal a y b).
También la condición de nacional se adquiere por adopción. En nuestro país lo son:
Los extranjeros que obtengan carta de naturalización.
Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieran.
Los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos 8literales a, b, y c, numeral 2, Art.96 C.N.)
En los dos últimos se requiere que exista reciprocidad, es decir que el país de que trate tenga una legislación similar que le otorgue idénticas garantías a los ciudadanos colombianos.
3. Que situaciones jurídicas se presentan con la nacionalidad?
En materia de nacionalidad, se estatuyen constitucionalmente las siguientes situaciones:
Ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.
Los nacionales por adopción pueden conservar también su nacionalidad anterior.
Se puede adquirir una nacionalidad diferente a la colombiana sin que esa nueva situación sea causal de perdida de la primera calidad.
Solo se pierde la nacionalidad colombiana por nacimiento cuando se renuncia a ella.
En la circunstancia de haber renunciado a la nacionalidad colombiana, no se puede tomar las armas en guerra exterior contra el país o contra sus intereses, pues eso amerita el delito de traición a la patria.
Los colombianos nacionalizados en país extranjero no serán obligados a tomar las armas contra el mismo.
Los colombianos por adopción y los extranjeros no serán obligados a tomar armas contra su país de origen.
4. Cuando se adquiere la ciudadanía y cuando se pierde?
La ciudadanía es una calidad legal que es concedida a los colombianos mayores de 18 años. Esta calidad de ciudadano es condición previa e indispensable para el ejercicio del derecho político de elegir y ser elegido.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad y por casos determinados en la ley. También puede suspenderse en virtud de decisión que tome un juez, pero como esta situación no es indefinida, el sancionado puede solicitar su rehabilitación.
5. Cual es la situación jurídica de un extranjero en Colombia?
Los extranjeros, se definen como aquellas personas que no tienen la condición de colombianos. Ellos tienen las garantías sociales y los mismos derechos civiles (derecho a la vida, bienes, honra, libertad de reunión, de asociación) que se concede a los nacionales, pero por diversas razones se les puede negar o restringir el ejercicio de varios de ellos.
Los extranjeros no pueden figurar como directores de periódicos de carácter político y la libertad de reunión no los cobija cuando sean manifestaciones de opiniones políticas nacionales, Debemos resaltar que los derechos políticos solo son reconocidos para los nacionales, existe la autorización constitucional, para que se reglamente por ley, el otorgamiento del voto para los extranjeros residentes
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