Como es la autonomía municipal
Enviado por JOAQUINAGB • 11 de Julio de 2017 • Ensayo • 3.547 Palabras (15 Páginas) • 284 Visitas
[pic 1] REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA
Ensayo
Actividad Tributaria Municipal
Profesora: Alí Castillo Alumno: Joaquín González
C.I: 25.349.300
Maracay, 08 de julio de 2017
Introducción
Ensayo relacionado con la actividad tributaria municipal y con autonomía de los municipios en dicha materia. Según establece el Código Orgánico Tributario (C.O.T) en su artículo 1, que las normas se aplicaran de igual forma en estados, municipios y todos los entes establecidos en el territorio nacional.
En materia municipal la CRBV y el COT establecen que cada municipio tiene la potestad de, a través de ordenanzas municipales, legislar en su Jurisdicción, puede ser una o más materias dependiendo el caso.
En el siguiente ensayo se aclara y opina sobre la autonomía municipal en esta materia de tributos, su manejo, la legislación y cuales son algunos ingresos municipales.
La administración tributaria municipal.
Se destaca según el artículo 174 de la carta magna que las funciones ejecutivas son exclusivas de el alcalde (sa), que es la mayor autoridad civil de la entidad, mientras que la las funciones legislativas y de control por la Contraloría Municipal y el Concejo Municipal. Por esto la administración tributaria y financiera de los municipios rigiéndose por las ordenanzas y demás leyes que estén establecidas y que sean aplicables como pueden ser las del Código Orgánico Tributario.
En ámbito tributario, las facultades de cada municipio son amplias, en este caso se mencionaran las principales y más importantes que comúnmente priorizan las entidades de nuestro país, como
- Recaudación de los tributos, intereses y sanciones
- Verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria
- Fiscalizar
- Formación de registro de información de Contribuyentes.
La primera de esta lista es clara, la administración tributaria se encarga mediante los respectivos pasos y tramites, con la colaboración de algunas instituciones especializadas (por ejemplo bancos) que faciliten el pago de impuestos, sanciones e intereses de mora que haya contraído el sujeto pasivo.
Los pasos especificados en el COT son
- La extinción de la obligación tributaria es efectuada por el pago del sujeto pasivo o de un representante, o de un tercero que especifique la ley a favor del sujeto activo. En caso de existir un pago mayor al impuesto que haya contraído el sujeto pasivo, se realizara el desembolso según pasos que especifiquen en la ordenanza municipal o el COT
- Deberán ser liquidadas dentro de las fechas especificadas, según el medio de pago que se establezca en las ordenanzas o en su defecto en el COT, según formato que entregue la Administración Tributaria a cada sujeto pasivo
- Los conceptos de pago, en este mismo orden, son sanciones, intereses de mora y el tributo como tal del periodo correspondiente
En este último se agrega que los intereses de mora deben ser cancelados por el sujeto pasivo con prioridad sobre el impuesto, y que son equivalentes al 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente. También que se pueden establecer convenios de pago para el pasivo al Municipio, basándose en el COT y la ordenanza respectiva.
Existen a su vez otras maneras de extinguir la obligación tributaria, distintas al pago, como lo es la compensación que se aplica cuando entre dos sujetos son recíprocos en pasivos y activos en deudas tributarias, así se extinguen ambas deudas; Confusión cuando un mismo sujeto posee doble carácter de acreedor y deudor; La declaración de incobrabilidad plasma dos casos, cuando no exceda las cincuenta unidades tributarias y cuando el sujeto pasivo haya fallecido.
La verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones se establece en el art 172 del COT, donde al Admón. Tributaria podrá verificar declaraciones, sujetos pasivos y de los deberes de agentes, tomar las respectivas decisiones sobre los procesos que se llevan a cabo en materia tributaria en el municipio.
La ley establece una lista de procesos a verificar y hacer cumplir sus pasos, algunos de ellos se mencionan a continuación:
- Las declaraciones estimadas de ingresos
- Lo libros contables, que sean manejados de manera correcta y clara según la actividad económica y las normas respectivas, que sean presentados si es requerido en la Administración Tributaria.
- Solicitar las licencias de actividades económicas y sus modificaciones si existiesen.
- Los pagos de anticipos de impuestos y reparos.
La fiscalización es un proceso donde se somete a una persona o a una entidad a inspección con la finalidad de saber si pagan sus impuestos, se verifica los documentos y la información de las personas, y se recolectan datos importantes sobre el mismo sujeto, todo dentro del marco tributario, para esclarecer si se adecua a la información que suministro ha sido la correcta.
Los ingresos por municipios.
En la CRBV de 1999, en el art. 179 se evidencian las potestades tributarias que tendría cada Municipio procedente de su patrimonio.
- Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
- Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
Esta es el principal artículo en dicho ámbito dentro de la Constitución, y en el siguiente artículo, es decir, art. 180 nos menciona que es autónomo y distinto a las del Poder Nacional o de carácter estatal.
Sin embargo, en otros artículos resume que los municipios no pueden crear aduanas ni impuestos de ninguna índole, ni sobre otras materias rentísticas que sean de competencia nacional. Esto demuestra que su naturaleza es evitar la doble tributación, así sea que una materia recaiga en varias potestades territoriales.
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