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Como se da un Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  4.924 Palabras (20 Páginas)  •  356 Visitas

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EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO NUEVA ----------------------------------------------

JUZGADO PRIMERO DE PAZ, RAMO CIVIL, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. ---------------------------------------------------

FEDERICO NOÉ ARGUETA RECINOS, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor y de este domicilio. Actúo bajo la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado ANTONY ADONIAS HERNÁNDEZ CIFUENTES, señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina Profesional ubicado en la quinta calle doce guión ciento diecinueve de la zona uno de esta ciudad de Huehuetenango. Con todo respeto comparezco promoviendo PROCESO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra de MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la novena avenida tres guion veinticinco, zona uno del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, en virtud de los siguientes:

H E C H O S:

  1. ANTECEDENTES: Como lo acredito con el Primer Testimonio de la Escritura Pública número uno (01) de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango, departamento del mismo nombre, por el notario Víctor Hugo Hernández López, celebre CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA con el señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS, contrato en donde consta que en calidad de mutuo entregue a dicho señora la suma de VEINTICUATRO MIL QUETZALES exactos los cuales se comprometió a devolver en un plazo de diez meses contado a partir del doce de agosto del año dos mil dieciséis, habiendo además pactado en dicho contrato una taza de interés equivalente al cuatro por ciento sobre el capital mutuado el cual debía hacerse efectivo en forma mensual.
  2. DEL INCUMPLIMIENTO: Es el caso señor juez que no obstante haber vencido el plazo del contrato del muto celebrado con el señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS dicha persona ha incumplido con su obligación de devolver el capital mutuado más los respectivos intereses en la forma pactada, esto a pesar de mis múltiples requerimientos que en forma extrajudicial le he realizado, circunstancia por la cual procedente resulta solicitar la intervención del señor juez para que en la vía ejecutiva se hagan efectivas las obligaciones que el señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS adquirió al celebrar el contrato de mutuo de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis contenido en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número uno (01) de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango, departamento del mismo nombre, por el notario Víctor Hugo Hernández López. Es menester indicarle al juzgador que según el contrato antes relacionado, el señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS para garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones constituyo hipoteca sobre la finca de su propiedad inscrita en el segundo registro de la propiedad de inmueble con el número DIECISEIS MIL DIECIOCHO, (16018); FOLIO DIECISEIS (16), DEL LIBRO CUARENTA Y TRES E (43E)  de Huehuetenango, consistente en un lote de terreno con casa, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro.
  3. DE LAS PRETENSIONES: En virtud de lo expuesto y siendo que el título en el que me fundamento es suficiente y la cantidad de dinero que me adeudadla el señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS es líquida y exigible, solicito al señor juez se despache mandamiento de ejecución y como consecuencia de ello se señale día y hora para la venta en pública subasta de la finca número DIECISEIS MIL DIECIOCHO, (16018); FOLIO DIECISEIS (16), DEL LIBRO CUARENTA Y TRES E (43E)  de Huehuetenango, consistente en un lote de terreno con casa, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, propiedad del señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS quien constituyo hipoteca a mi favor sobre dicho inmueble para garantizar sus obligaciones derivadas del contrato de mutuo que celebramos y que se encuentra contenido en la Escritura Pública número uno (01) de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango, departamento del mismo nombre, por el notario Víctor Hugo Hernández López,  que contiene CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, por los que solicito al señor juez se ordene la publicación de los edictos respectivos en el diario oficial y en otro de mayor circulación tres veces durante el plazo de quince días asiendo las publicaciones además en los estrado del juzgado a su cargo, sirviendo como precio base del remate la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUETZALES exactos que adeuda el señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS más los respectivos intereses y costas judiciales.

FUNDAMENTO DE DERECHO

“Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible:  …; 3o. Créditos hipotecarios;” “Los títulos expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los cinco arios, si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se contará desde el vencimiento del plazo, o desde que se cumpla la condición si la hubiere. Sólo se admitirán las excepciones que destruya la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan dentro de tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes.” “Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. No será necesario el requerimiento ni el embargo si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos, se ordenará se notifique la ejecución, señalándose día y hora para el remate...” “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la venta de los bienes embargados, anunciándose tres veces por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los de más circulación. Además, se anunciará la venta por edictos fijados en los estrados del Tribunal y, si fuere el caso, en el Juzgado Menor de la población a que corresponda el bien que se subasta, durante un término no menor de quince días. El término para el remate es de quince días, por lo menos, y no mayor de treinta días.” “Los avisos contendrán una descripción detallada del bien o bienes que deban venderse, de su extensión, linderos y cultivos; el departamento y municipio donde estén situados; los gravámenes que tengan; los datos de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad; el nombre y la dirección de la finca; el nombre del ejecutante, el precio base del remate, el día y hora señalados para el mismo, la nómina de los acreedores hipotecarios y prendarios si los hubiere, el monto de sus créditos, y el juez ante quien se debe practicar el remate. Se omitirá el nombre del ejecutado.” “El día y hora señalados, el pregonero del Juzgado anunciará el remate y las posturas que se vayan haciendo. de las cuales el secretario tomará nota. Cuando ya no hubiere más posturas, el juez las examinará y cerrará el remate declarándolo fincado en el mejor postor y lo hará saber por el pregonero. De todo esto se levantará un acta que firmarán el juez, el secretario, el rematario y los interesados que estén presentes y sus abogados. Sólo se admitirán postores que en el acto de la subasta depositen el diez por ciento del valor de sus ofertas, salvo que el ejecutante los releve de esta obligación. Si fueren varios los bienes que se rematan serán admisibles las posturas que por cada uno de ellos se hagan, separadamente. Fincado el remate en el mejor postor, se devolverán a los demás los depósitos que hubieren hecho.

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