ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Como se puede hacer una Devolución de documento


Enviado por   •  9 de Agosto de 2017  •  Práctica o problema  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  132 Visitas

Página 1 de 8

CUENTA.- ######################, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete, la suscrita ######################, Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto de la Segunda Demarcación Territorial en el Estado, da cuenta a la Titular de los autos con el escrito registrado bajo el número $$$$$$$ signado por #######################, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, recibido a las 10:00 diez horas del día quince de junio del año que transcurre. Conste.

La suscrita #####################, Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto de la Segunda Demarcación Territorial del Estado de Morelos.

C e r t i f i c a:

Que el plazo de ocho días concedido a la parte demandada ####################, a efecto de que diera contestación a la demandada impuesta en su contra, y a oponer las excepciones y defensas, empezó a correr el día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete y feneció el seis de junio del mismo año, salvo error en contrario. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Conste.- doy fe.

###############, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.-

Visto el ocurso de cuenta suscrito por #################, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, mediante el cual, solicita se le tenga por acusada la rebeldía en la que incurrió dicho demandado, y se ordene preparar las pruebas de su parte.

Atento a su contenido, así como a la certificación que antecede, se tiene por presentado al promovente, en tiempo y forma dando contestación a la vista ordenada por auto de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, por hechas las manifestaciones que hace valer, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

Por otro lado, es de tomarse en consideración que de las constancias existentes en el presente expediente se actualiza la hipótesis prevista por el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor, en tal virtud como lo solicita la parte actora, se ordena abrir el juicio para el desahogo de pruebas, por el término de quince días dentro del cual deberán realizarse las diligencias necesarias para su desahogo.

Tomando en consideración los medios de convicción ofertados por la parte actora en su escrito inicial de demanda; la documental privada, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano, así como, las pruebas ofrecidas en su escrito de cuenta número 910, consistente en la confesional; así también, las pruebas ofertadas por la parte demandada ##################, fueron las siguientes; la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, la confesional, la pericial en materia Grafoscopía, Caligrafía y Documentoscopía, y la testimonial.

A continuación se procede a dar cuenta con las probanzas ofrecidas por la parte actora; siendo las siguientes:

Se admite la prueba documental privada, consistente en el título de crédito base de la acción y con ella dese vista a la parte contraria, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda.

Así también, se admiten la Instrumental de Actuaciones y Presuncional en su doble aspecto, legal y humana, probanzas que no requieren de preparación especial toda vez que se desahogan por su propia y especial naturaleza.

Se admite la prueba Confesional, a cargo de ###################, en su carácter de deudora Principal, por lo que se señalan las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, para el efecto de que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza, por lo que se instruye a la fedataria adscrita a este Juzgado a efecto de que realice la notificación correspondiente a dicha deudora principal, y le haga saber que deberá comparecer en día y hora antes mencionado de manera personal y no por conducto de representante legal alguno, a absolver las posiciones que se le califiquen de legales por este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia sin causa que lo justifique, será declarada confesa de las posiciones que se califiquen de legales en términos de lo dispuesto por el artículo 1232 del Código de Comercio en vigor. De igual manera, se requiere al oferente de la prueba para que previo a la celebración de la citada diligencia presente el pliego de posiciones respectivo, apercibido que en caso de no hacerlo con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1224 de la ley en consulta, se declarará por desierto dicho medio de convicción.

Ahora bien, se procede a dar cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demandada, ###############:

Se admiten las pruebas consistentes en la Instrumental de Actuaciones y Presuncional legal y humana, probanzas que no requieren de preparación especial toda vez que se desahogan por su propia y especial naturaleza.

Se admite la prueba Confesional, a cargo de ################# en su carácter de parte actora, por lo que se señalan las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, para el efecto de que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza, por lo que se instruye a la fedataria adscrita a este Juzgado a efecto de que realice la notificación correspondiente a dicha actora y le haga saber que deberá comparecer en día y hora antes mencionado de manera personal y no por conducto de representante legal alguno, a absolver las posiciones que se le califiquen de legales por este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia sin causa que lo justifique, será declarada confesa de las posiciones que se califiquen de legales en términos de lo dispuesto por el artículo 1232 del Código de Comercio en vigor. De igual manera, se requiere

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (51 Kb) docx (14 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com