Devolucion De Documentos
Enviado por • 3 de Julio de 2015 • 810 Palabras (4 Páginas) • 493 Visitas
RESIDENTE EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
OF. 5016-P.-REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL COMERCIOY CREDITO AGRICOLA EN EL ESTADO.
RESIDENTE EN ESTA CIUDAD.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORIDINARIO CIVIL 47/2010, PROMOVIDO POR MARIA DEL OPILAR LEON Y TEOFILO FLORES ALCOCER, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, veintiocho de mayo de dos mil trece.
Visto el escrito de cuenta signado conjuntamente por Beatriz Alejandra Paredes y Armando López Ramírez, con fundamento en el articulo 276, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene a los consabidos profesionistas por apersonándose al presente juicio en su carácter de apoderados y representantes legales de Comisión Federal de Electricidad; personalidad que justifican con la copia certificada del primer testimonio anotado en el instrumento notarial ciento sesenta y ocho, Libro cinco mil trescientos cincuenta y cinco, pasada ante la fe publica del Titular de la Notaria Pública Numero Ciento Tres del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, residente en México, Distrito Federal.
Asimismo, téngaseles como domicilio de la parte demandada, para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida de la Juventud, sin número, colonia Burócratas de esta ciudad, y como sus autorizados únicamente para tales efectos a Juan Manuel Revueltas Beltrán, Miguel Domínguez Gómez, Armando López Ramírez, Carlos David Arce López, Christhian Jaime Castillo Márquez, Alam Torres Astudillo, María Guadalupe Inda Marin, Arlet Mendoza Vera, Hugo Mendoza Luviano, José Ricardo Sánchez, Andrea Nohemí Hernandez Leyva , Vanessa García Ortega, Blanca Zaragoza Peña Aguirre, Juan Carlos Soto Vallejo, Erika Vázquez Gándara, IIiana Baños Romero, Marco Amador García, Nitzia Higuera Lizárraga, Tania Millán Sánchez , Alejandro Leos Sánchez, Jesús Trujillo Salazar y Galdino Vargas Pascual.
Por otra parte, dígase a los apoderados legales de la parte demandada, que por el momento no ha lugar a devolver la documental que solicitan, en virtud de que la mismo se trata del instrumento notarial mediante el cual justificaron su personalidad en el presente juicio; lo cual en términos del articulo 280, párrafo segundo, in fine del Código Federal de Procedimientos Civiles, no resulta procedente dicha petición hasta este momento procesal en que se encuentra el presente asunto; sin embargo, desde este acto se le autoriza copia certificada en términos del articulo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por otro lado, en atención a la diversa solicitud, por el cual solicitan se ordene la inscripción de la sentencia dictada en el presente juicio ordinario civil en el Registro Publico de la Propiedad y Registro Publico de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado de Guerrero, para que la servidumbre
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