Comuníquese al Poder Ejecutivo
Enviado por hermayo • 11 de Noviembre de 2012 • Monografía • 9.234 Palabras (37 Páginas) • 369 Visitas
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4283
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-11908-PR “INNOVACION INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD CIUDADANA PARA PROMOVER LA COHESION SOCIAL Y COMPETITIVIDAD”, POR US$ 700.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 20 DE MARZO DE 2010, A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-11908-PR “Innovación Institucional en Seguridad Ciudadana para Promover la Cohesión Social y Competitividad”, por US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 20 de marzo de 2010, a cargo del Ministerio del Interior; y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley Nº 3964 del 20 de enero de 2010, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 3.360.000.000 (Guaraníes tres mil trescientos sesenta millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 3.360.000.000 (Guaraníes tres mil trescientos sesenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio del Interior, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de los códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Oscar González Daher Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de enero de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Vicepresidente de la República
En Ejercicio de la Presidencia
Luís Federico Franco Gómez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
ANEXO
ANEXO
“LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 35005070
20 de marzo de 2010
Señor
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
República del Paraguay
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Ref. PARAGUAY. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-11908-PR. Innovación Institucional en Seguridad Ciudadana para Promover la Cohesión Social y Competitividad.
Estimado Sr. Ministro:
Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Paraguay, en adelante denominada el “Beneficiario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo Especial del Japón, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para innovar institucionalmente la seguridad ciudadana con el fin de promover la cohesión social y competitividad, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales” y el Anexo Unico,
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