Concepción según el art 17 del código civil basta que haya nacido vivo para considerarse persona natural
Enviado por wisny25 • 15 de Noviembre de 2015 • Tarea • 357 Palabras (2 Páginas) • 271 Visitas
Concepción
La teoría de la concepción según el art 17 del código civil basta que haya nacido vivo para considerarse persona natural, así sea que muera minutos después de haber nacido; pero igual se considera un sujeto de derecho así haya muerto.
Nacimiento
en esta teoría existen muchos desacuerdo entre los autores, ya que unos dicen que el feto no tiene vida independiente ya que forma parte del cuerpo de la madre, aunque ya se a demostrado científicamente que el feto tiene una vida independiente dentro de la madre
vitalidad es la más antigua y aceptada por los autores, ya que vasta que haya nacido vivo para adquirir la personalidad propia.
Viabilidad al contrario de la teoría anterior esta se basa en que no solamente tiene que nacer vivo si no ser capaz de sobrevivir fuera del vientre materno, el código italiano dicta que todo feto nacido es viable a menos que se demuestre lo contrario, a diferencia al código italiano el código español nos dicta que el niño se considerara viable cuando haya transcurrido un plazo de 24 horas de nacido y no lo es aquel que no sobrevida dicha plazo
Teoría de la figura humana
esta teoría consideraba que para que el feto o niño fuera aceptado en teoría de la viabilidad o vitalidad cuando la personalidad jurídica presume que el feto tuviera forma humana, aunque esta teoría ya no se usa porque sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.
La Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo
esta teoría convina las 2 principales teorías que es la concepción y nacimiento
Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien
El Nacimiento Y Su Prueba
con respecto al nacimiento esta de acuerdo con la teoría de la vitalidad, pero añade una serie de pruebas para comprobar que el niño haya nacido con vida ( jetos vitales, por medio de la voz.) El medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento y, en su defecto, la sentencia supletoria correspondiente.
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