Concepto, Antecedentes Y Orígenes De La Acción Popular
Enviado por ORLANDOAMAYA • 9 de Noviembre de 2014 • 2.529 Palabras (11 Páginas) • 553 Visitas
1- Concepto, Antecedentes y orígenes de la Acción Popular
Concepto-
La acción de grupo es un medio procesal para la protección de derechos e interés colectivos, se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza la vulneración y el agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a un estado anterior cuando fuere posible.
Antecedentes y origen-
Nuestra Corte Constitucional señala dos momentos específicos:
1- acciones ciudadanas de carácter abstracto, planteadas en defensa de la legalidad.
-Acciones de protección de bienes de uso publico, destinadas a preservar la seguridad de los ciudadanos y el interés de la comunidad respecto de las obras que amenacen deterioro. (C.C. 005,1006,1007,2358 Y 2360)
- Acciones por daño contingente (demandas de acciones u omisiones en el deber de cuidado) que pongan en peligro a personas indeterminadas (C.C.2359-2360)
2- Un segundo momento , caracterizado por acciones populares con fines - concretos, referidos a intereses colectivos de un sector de la comunidad como serian:
-La defensa del consumidor (Estatuto del Consumidor ley 1480 de 2011)
-Espacio publico y el ambiente ( Ley 9 de 1989 art 8)
Competencia desleal (Ley 45 de 1990)
2-Marco normativo de la acción popular y sus titulares
1- Articulo 88 de la CN y capitulo 3 del titulo II de la constitución que comprende los artículos 78 a 82 referentes a los derechos colectivos y del ambiente.
2- Desde el punto de vista legal la acción fue desarrollada por la ley 472 de 1998 , restringida por alguno de sus componentes por la ley 1425 de 2010.
3- Desde el punto de vista jurisprudencial podemos destacar varias sentencias: -T / 406 de 1992 protegía los derechos colectivos antes de que fuera regulara por la respectiva ley, -C/215 de 1999 reviso algunos cargos de inconstitucionalidad parcial e inexequibilidad por omisión legislativa , - C/088 de 2000 declaro exequible el inciso 2 del articulo 40 de la ley que trata de la responsabilidad patrimonial de los contratantes en los casos de sobrecostos y otras irregularidades, C/459 de 2004 exequibilidad de los incentivos económicos para los demandantes y la oportunidad procesal para su liquidación, C/630 de 2011 declaro exequible la ley 1425 de 2010 la cual derogo los artículos 39 y 40 de la ley 478 de 1998, que establecían el pago del incentivo económico.
TITULAR DE LA ACCIÓN Y LEGITIMACIÓN POR ACTIVA: ARTICULO 12
Ley 472 de 1998
1- Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales, la Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se hayan originado en su acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999
Artículo 13º.- Ejercicio de la Acción Popular. Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
Cuando se interponga una acción popular sin la intermediación de un apoderado judicial, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir, para lo cual, el juez deberá notificarle el auto admisorio de la demanda. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999.
La Corte constitucional ha precisa que esta acción debe ser presentada por la persona afectada y en caso de no querer o poder hacerlo, debe presentarse por intermedio de apoderado judicial no esta permitida la agencia oficiosa.
3-Objeto, caducidad y parte pasiva de la Acción popular.
Parte pasiva de la acción
La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.
Caducidad de la acción
Artículo 11º.- Caducidad. La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración. Artículo 11 declarado exequible, salvo la expresión subrayada que se declara inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999
Objeto de la acción
El articulo 88 de la CN establece que fue creada para la protección de los derechos e intereses colectivos. El doctrinante Martin Bermúdez establece: - Pertenecen a una Comunidad general y no a personas individualizadas, - Son trans individuales es decir transciende al individuo como acontece con la pureza de un rio o del aire,- son indivisibles ya que no pueden ser satisfechos por parte o secciones.
4-Trámite de la Acción Popular, teniendo en cuenta la audiencia especial, los incentivos, y sentencia.
Trámite.
El trámite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollará con fundamento en los principios constitucionales y especialmente en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia. Se aplicarán también los principios generales del Código de Procedimiento Civil, cuando éstos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones.
El Juez velará por el respeto al debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes. Promovida la acción, es obligación del Juez impulsarla oficiosamente y producir decisión de mérito so pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable con destitución. Para este fin el funcionario de conocimiento deberá adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición a la acción que corresponda.
AUDIENCIA ESPECIAL
La Ley 472 de 1998 en su artículo 27 ordena dentro del
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