Concepto de derecho aduanero, autonomía y relación con otras disciplinas
Enviado por FAVILLVAZ • 13 de Marzo de 2013 • 376 Palabras (2 Páginas) • 707 Visitas
Concepto de derecho aduanero, autonomía y relación con otras disciplinas
Según Fernando Muñoz García, es aquella parte del derecho objetivo que expone los principios y normas referentes a la organización aduanera en general y al establecimiento de algunos territorios especiales en particular, denominados territorios aduaneros, que no tienen por qué coincidir con el territorio de los Estados y que regula la entrada, salida, permanencia y transito de las cosas por ichos territorios, así como las relaciones jurídicas, que surgen en relación a dichas cosas entre el público (normalmente el Estado) titular de la soberanía (imperium) sobre este territorio y los particulares que ostentan la propiedad, posesión, el simple control o cualquier otra forma de dominio privado (dominium) sobre las cosas que entran, salen o permanecen en el territorio sobre el que se ejerce esa soberanía.
Por lo que se deduce que es el conjunto de instrucciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al Estado.
Autonomía del derecho aduanero.
Dentro de los que afirman la autonomía del Derecho aduanero tenemos a:
Efraín Polo Bernal, quien la sustenta en que el Derecho aduanero estructuralmente tiene sus necesidades propias y caen en el campo del Derecho público. Además, exhibe principios propios y autonomía dogmática porque elabora principios específicos.
Ariosto D. González considera al Derecho aduanero como una de los más típicos y especiales, pues tiene una especificidad dogmática y orgánica, que los sitúa en el plano de un derecho autónomo, regido por principios y normas propias.
Para Muñoz García, hay dos razones para desligar al aduanero del tributario y del financiero. La primera, sus condiciones son totalmente distintas a las de los Derechos mencionados. La segunda, porque la relación jurídico-aduanera y que es su principal objeto, es distinta a la tributaria y de todas las que integran al financiero. Por otra parte, dicho autor nos dice que esta relación jurídico-aduanera es especial y solo cuando esto es posible, podemos hablar de autonomía. Así, sin relación laboral, no hay Derecho del trabajo; sin relación administrativa, no hay Derecho administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho aduanero.
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