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Concepto.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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TEMA VI

EXCEPCIÓN

Concepto.

Ces el poder jurídico del que se haya embestido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él, o como un poder amplio que ejercita quien es demandado presentando cuestiones jurídicas opuestas a las postuladas por el actor con el ejercicio de la acción. (sentido abstracto).

6.1 FORMA DE LA CONTESTACIÓN

La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forma la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio.

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.

ARTÍCULO 43.- Es facultad del demandado impugnar o contradecir una demanda, haciendo valer las defensas y excepciones que tuviere.

ARTÍCULO 44.- Para impugnar o contradecir una demanda, el demandado podrá utilizar como medio de defensa el negar o contradecir todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda.

ARTÍCULO 45.- Podrá igualmente el demandado aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción.

ARTÍCULO 46.- La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.

ARTÍCULO 47.- La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de impugnar la acción o de oponer excepciones, no tendrá efectos en juicio.

ARTÍCULO 48.- El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tenga conocimiento de los mismos.

ARTÍCULO 49.- Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes:

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