Conceptos De Derecho
Enviado por itziie16 • 25 de Septiembre de 2013 • 428 Palabras (2 Páginas) • 227 Visitas
DEFINICIÓN DE DERECHO Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UNA DEFINICIÓN: Mínimas posibilidades de interpretación diferentes: lenguaje preciso, que satisfaga la propiedad idiomática del estilo literario.
Sencillez óptima.
No contener:
1. Reglas de excepción (gran esmero en este asunto).
2. La palabra que define, ni derivados de ésta.
La no inclusión del concepto o de la expresión, ni de sus derivados, debería ser extensiva a todas las definiciones, pues por su inserción se incurre en pleonasmo (redundancia), que es equivalente a perogrullada. No se logra el propósito, y deviene en una variante más estrecha de una definición circular. Por desgracia es una «práctica» muy común.
DERECHO: conjunto de normas jurídicas que van a regular la conducta externa del hombre en sociedad.
El estudio de derecho lo estudia una de sus ramas “la filosofía del derecho”
CONDUCTA: comportamiento humano voluntario positivo o negativo.
Está relacionada con la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida.
Conducta puede emplearse como sinónimo de comportamiento ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.
VOLUNTAD: es la potestad (disponer) de dirigir el accionar propio.
Está implica generalmente la esperanza de una recompensa futura ya que la persona se esfuerza para reaccionar ante una tendencia actual en pos de un beneficio.
La voluntad también está relacionada al poder de elegir de la conciencia, sentimiento y la acción. Algo elegido por propia voluntad no es obligado por un impulso externo.
ACCIÓN: se refiere a dejar de tener un rol pasivo para pasa a hacer algo o bien a la consecuencia de esa actitud, se trata del efecto que un agente tiene sobre un determinado caso.
NEXO CASUAL: es el vínculo que existe entre la víctima y el autor del hecho dañino y que es requisito indispensable para que se establezca la responsabilidad extracontractual, MAURUCH la llama “vinculo gnoseológica” .
NEXO NTELECTUAL: CASTELLANOS TENA considera a la culpabilidad como nexo intelectual o emocional, el cual liga al sujeto con su acto; siendo válido para la culpabilidad a titulo doloso y culposo, sigue una corriente causalista como una corriente finalista al considerar que existe una relación casual y al considerar el elemento volitivo (voluntad) como encaminador de un propósito determinado.
RESULTADO JURIDICO: es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico (directa incidencia en el derecho) causada por la culpabilidad doloso o no de la persona por el simple acaecimiento (suceso-suceder) del hecho desligado de la culpabilidad. Limitándose a una sanción (descubrir un acto formal o una pena)
*imputación: acto por
...