Conceptos a pagar en liquidación de trabajador fallecido
Enviado por ns989044 • 20 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 76 Visitas
Conceptos a pagar en liquidación de trabajador fallecido
1. Prestaciones Sociales. Recalculo. (30 dias por año) Art° 142 LOTTT Literal. (C) "Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario."
"Garantía. Art° 142 LOTTT literales a y b. a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. "
Diferencia a Favor del Trabajador Literal "d" Art° 142 LOTTT. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. Art° 92 LOTTT y 39 Reglamento 2006. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
12.Vacaciones y bono Vacacional. Fraccionadas. Art° 196 LOTTT. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio
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