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Concepto Pagare


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  524 Visitas

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PAGARE

Concepto

El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.

PAGARE

Tc que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar al beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y época determinados en el documento: solo hay dos elementos personales, nunca tres.

Es un documento que contiene promesa de hacer pago dentro de determinado tiempo

Documentos seriados se consideran como uno solo: se tienen que correlacionar, cada papel se considera como una deuda individual.

Tipos de pagare:

Suscriptor

Beneficiario

Elementos personales accidentales:

Avalista

Domiciliario

Interventor

Endosante

Endosatario

Requisitos

Conforme al artículo 170 el pagaré deberá contener los siguientes requisitos:

Mención de ser pagaré

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero En este requisito radica la principal diferencia con la letra de cambio.

El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Esta persona recibe el nombre de tomador o beneficiario, y jamás podrá realizarse al portador.

El lugar y época del pago. Como vimos, debe indicarse un lugar donde la letra debe ser pagada, que será ordinariamente el domicilio del girado. Pero puede señalarse el pago de un tercero, surge entonces la figura del domicilia ario. Y con respecto a la época de pago (vencimiento) se sigue lo estudiado en la letra de cambio.

Fecha y lugar en que se suscribe:

La firma del suscriptor o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre” La ley no exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.

Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré

Las diferencias principales entre uno y otros títulos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio

Contenido: en la letra de cambio se trata de una orden de pago, y en el pagaré es una promesa de pago.

Intereses: Una diferencia más es que, conforme a la ley, al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.

Pago

El pagaré debe de cobrarse en el domicilio señalado en el título de crédito y si no se llegase a pagar, se deberá protestar por falta de pago. La falta de protesto produce la caducidad del tenedor contra los endosantes, pero aquél no está obligado a protestar el pagaré para conservar sus acciones contra el suscriptor.

Generalidades

Por lo que se refiere a la responsabilidad solidaria de los endosantes, al aval, al pago, al protesto y a las acciones cambiarias, son aplicables al pagaré las mismas disposiciones que se examinaron al tratar la letra de cambio.

PAGARE

Tc que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar al beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y época determinados en el documento: solo hay dos elementos personales, nunca tres.

Es un documento que contiene promesa de hacer pago dentro de determinado tiempo

Documentos seriados se consideran como uno solo: se tienen que correlacionar, cada papel se considera como una deuda individual.

Tipos de pagare:

Suscriptor

Beneficiario

Elementos personales accidentales:

Avalista

Domiciliario

Interventor

Endosante

Endosatario

REQUISITOS LEGALES:

CLAUSULA CAMBIARIA, formalismo: consiste en que se trate de letra de cambio, tiene doble enfoque el que sea de cambio, en cuanto al tiempo que se vuelva obligación futura, valor presente por valor futuro; hay un cambio de plaza en cuanto al origen pues cuando participaban tres elementos no se trasladaba dinero de un lugar a otro, en lugar de traer el dinero cobren a mi nombre el dinero para liquidar mi obligación contigo en extinción.

No puedo ponerle otra forma que letra de cambio si no se lo pongo no es título, no tiene cláusula de cambiaria

LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN

Siempre y cuando se entienda el lugar, se pone suscripción porque es necesario saber donde se obliga y determinar el fuero al que estoy obligado si hay una controversia respecto del título

ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO (sin intereses) no debe contener una condición jurídica puesto que habría incertidumbre en cuando a la fecha de pago y no puedo poner en peligro la eficacia, aquí hay unilateral por ello puedo imponer una condición, a diferencia de los contratos hay bilateralidad y está en las partes el aceptar la condiciones o plazos.

FIRMA DEL GIRADOR Y SU NOMBRE

Para saber quién es el girador

NOMBRE DEL GIRADO

Si es que hay los tres elementos personales con domicilio

LUGAR Y ÉPOCA DE PAGO

Para saber la jurisdicción a la que está sometido el deudor, si hay elementos personales poner los dos domicilios del girado y del girador, si no el primer domicilio es el domicilio del deudor. Si hay varios domicilios el que elija el deudor, se emplaza primero al que tenga más elementos para garantizar un embargo

Si son seriadas solo puedo cobrar el documento que ya se haya vencido, me tengo que esperar que se venzan todos o ir pagando una por una, en el pagare es al revés si una no se paga todos los demás puedo cobrar toda la serie

CHEQUE

ANTRECEDENTES

Como orden de pago, es tan antiguo como la letra de cambio. Seguramente que en los bancos de la antigüedad fue conocida la orden de pago. Pero el cheque moderno tiene su nacimiento en el desenvolvimiento de los bancos de depósito de la cuenca del Mediterráneo, a fines de la Edad Media y a principios del Renacimiento.

El genio práctico de los ingleses recoge desde el siglo dieciséis la institución, la reglamenta y le da el nombre de cheque.

Francia promulga en

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