ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El concepto de pagaré


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  3.314 Palabras (14 Páginas)  •  407 Visitas

Página 1 de 14

10.1 CONCEPTO

El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título (endosantes, avalistas, etc.).

Título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero. Dr. Jesús Villalobos Jión

10.2 ELEMENTOS PERSONALES ESENCIALES DEL PAGARE

10.2.1 EL SUSCRPTOR

Es la persona que reconoce deber y se obliga a pagar a otra una cantidad determinada, mediante la firma que plasma en el documento, pues con ella se expresa la voluntad de cumplir con la obligación que ampara el título de crédito, por lo que se considera irrelevante que se asiente el carácter de suscriptor y si ello se omite no afecta sus efectos legales.

10.2.2 EL BENEFICIARIO

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

10.3 ELEMENTOS PERSONALES ACCIDENTALES

10.3.1 AVALISTA

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

10.3.2 ENDOSANTES

El endoso es una cláusula escrita en el pagare o en un suplemento del mismo, por la que el endosante (tenedor del pagaré), mediante su firma, transmite a un tercero (endosatario), todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario. El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición.

10.3.3 DOMICILIARIOS (PAGARE DOMICILIARIO)

Dos clases de domiciliación:

• La completa, en la que el nombre del domiciliario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.

• Incompleta o simple, cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal para el pago del documento. Consecuencias del protesto.

10.4 REQUISITOS LEGALES DEL PAGARE (ART. 170 LGTOC)

10.4.1LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTO EN EL TEXTO DEL PAGARE

Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..

Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.

La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

10.4.2 LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO

Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

10.4.2.1 PAGARES SUSCRITOS EN MONEDA EXTRANJERA (CRITERIO SUSTENTADO POR NUESTROS TRIBUNALES)

De conformidad con lo que prevé la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener: "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero". Por tanto, si en forma precisa el título de crédito fundamento de la acción respectiva contiene literalmente la promesa incondicional de pagar la cantidad de dólares inserta en el mismo, que en rigor lógico recibió el deudor en calidad de préstamo, tal indicación textual satisface cumplida y legalmente el requisito de todo pagaré, consistente en la determinación de la suma de dinero liquidable al vencimiento de dicho documento. Lo anterior, en virtud de que lo relativo a la conversión a pesos mexicanos del monto total del adeudo en dólares contenido en el pagaré, según el tipo de cambio o paridad que rija en el lugar y fecha de pago, al igual que lo concerniente a la acepción dinero, en cuanto implica toda unidad monetaria que pueda ser materia de una deuda pecuniaria, justamente obedecen las exigencias que al efecto estatuye el aludido precepto de la propia ley, al ser inexacto que cierta moneda extranjera, en sí, no pudiese considerarse en calidad de dinero.

Amparo directo 1730/87. Dynamicys de Delicias, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Séptima Epoca, Cuarta Parte:

Volúmenes 205-216, página 127. Amparo directo 2126/84. Agustín Valenzuela Valenzuela. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.

Nota: En los Volúmenes 205-216, página 127 e Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARE SUSCRITO EN MONEDA EXTRANJERA O DOLARES. CUMPLE LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".

10.4.3 NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO. LUGAR Y FECHA EN QUE SE SUSCRIBA EL DOCUMENTO Y SU IMPORTANCIA

• Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

• Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.

Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.

10.4.4

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com