Conceptualizacion Del Uso Progresivo Y Diferenciado De La Ferza
Enviado por zamorarafael • 27 de Noviembre de 2014 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 4.933 Visitas
VIOLENCIA:
Del latín violentĭa, la violencia es la cualidad de violento o la acción y efecto de violentar o violentarse. Lo violento, por su parte, es aquello que está fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo. La violencia, por lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al prójimo. Es importante tener en cuenta que, más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas. Por eso la violencia puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas.
Es todo uso ilegal, arbitrario de la fuerza en forma innecesaria y o desproporcionada.
FUERZA:
La fuerza describe la fortaleza, la robustez, el poder y la habilidad para sacar o desplazar de lugar a algo o a alguien que posea peso o que ejerza resistencia (por ejemplo, se necesita fuerza para sostener una roca); la canalización concreta del poder físico o moral (“Tiene mucha fuerza, podrá recuperarse de esta desgracia”); la capacidad para resistir un empuje o soportar un peso (como la fuerza de unas columnas); las características intrínsecas que los objetos tienen por sí mismos; y el acto de obligar a alguien a que haga algo.
FUERZA POLICIAL:
Es el medio por el cual la Institución policial a través de sus funcionarios logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, al orden publico, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de las leyes.
ENCUENTRO POLICIAL:
Se denomina encuentro policial al contacto o interrelación directa entre los funcionarios policiales con un ciudadano o grupo de estos, el cual debe ser satisfactorio para la colectividad.
QUE ES EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA(UPDF):
Se define como la cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial, manifestado a través de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas, ciudadanos o grupo de éstos.
PRINCIPIOS DEL UPDF:
LEGALIDAD:
Son todos los actos que realizan los funcionarios policiales dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.
NECESIDAD:
Es la respuesta a una situación que representa una amenaza y que requiere de una acción inmediata para evitar el agravamiento en actos delictivos o ilegales. El uso de la fuerza física y armas de fuego es necesario cuando no existe otra forma de lograr un objetivo legal.
PROPORCIONALIDAD:
Es el equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial empleada, considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado.
ETICA:
La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.
ÉTICA POLICIAL:
La Ética Policial es básica en cualquier formación policial en un estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier agente de policía en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del bagage profesional. El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales.
¿Por qué esta exigencia? El Policía está frecuentemente en contacto con la parte más conflictiva de la vida las personas, en situaciones de emergencia, en los peores días de cada ciudadano, con los ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver conflictos, problemas, haciendo prevalecer en muchas ocasiones el interés global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en muchas ocasiones no es bien vista la policía pero se pide su actuación cuando nuestros intereses están en peligro. Es una actitud ambivalente que el policía ha de saber sobrellevar con profesionalidad.
El policía tiene acceso a informaciones, objetos de valor, drogas... Tiene una autoridad "delegada" de la sociedad para hacer prevalecer los intereses generales, para proteger a las personas más desfavorecidas y para que sea la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religión u otra, de cualquier ideología...
De ahí que la profesión de policía, como hemos visto, tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo la ética policial es una garantía para el ciudadano, pero también para el propio policía que ha de asumir normas estrictas y ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general.
VARIABLES QUE INFLUYEN EN EL UPDF:
Las variables que influyen en el updf va a depender de la resistencia del ciudadano o grupo de estos.
1.- El nivel de fuerza a aplicar no lo define el funcionario policial, sino la conducta del ciudadano.
2.- El nivel de fuerza a aplicar no esta determinado por la falta o tipo de delito cometido.
3.- Ciudadano (contextura y capacidad)
4.- Lugar y condiciones ambientales
5.- Tiempo de respuesta
PATRONES DE CONDUCTA UPDF:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 68 y 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales
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