Conceptualización de amenazas
Enviado por yanirisgs • 7 de Agosto de 2013 • Informe • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
Conceptualización de amenazas, sus tipos y penalidades establecidas en el Código Penal Dominicano.
Varios conceptos de Amenazas
La amenaza es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o su patrimonio. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas.
Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.
La amenaza es un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él y su familia.
Amenazas
Tipos de Pueden ser:
• Escritas de atentar contra las personas o de incendio.
En este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años, además se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía.
• Verbales de atentar contra las personas o de incendiar una victima.
Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition), pues las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, ya que la orden o la condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción.
• De vías de hecho.
La amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición.
Penalidades
Según los artículos 305 al 308 del Código Penal Dominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del mismo código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
Continua expresando que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En ese caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía. Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, se sujetará también al culpable a la vigilancia de la alta policía.
La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305 del código penal, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.
Informe
Las Vías de Hecho
Las vías de hecho son actuaciones que patentizan, y a su manera demuestran o manifiestan un poder subyacente. Pueden surgir como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden cursar o no con daños a las cosas y a las personas.
Lo que caracteriza a las vías de hecho es su imperceptibilidad, o sea la imposibilidad de predecirlas no solo en su producción sino en su alcance. Esto las hace temibles para quienes tienen sobre sí la responsabilidad y la autoridad de resguardar el orden establecido.
Las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan viva como si se hubieran ejercido en su cuerpo; el hecho de disparar un arma de fuego en dirección de una persona tan solo para amedrentarla; el hecho de desnudar un niño a la fuerza para untarle grasa; el hecho de sacudir una escalera sobre la cual trabaje un obrero,
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