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Conciencia De Antijuridicidad


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2012  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  1.710 Visitas

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La Conciencia de Antijuridicidad

Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia (o conocimiento) de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad está admitido comúnmente en la doctrina y la jurisprudencia que lo considera elemento indispensable para la declarión de culpabilidad.

Error de Prohibición

Supone el desconocimiento no de un elemento de la situación descrita por el tipo, sino del hecho de estar prohibida su realización, es decir su antijuricidad. Tal como nos dice Muños Conde y García Aran, este error no sólo se da cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la licitud o ilicitud del hecho. En general, podemos decir que, en el error sobre la prohibición o sobre la significación antijurídica, el autor cree que actúa conforme a derecho, cuando en realidad no es así.

ejemplo de un extranjero que acaba de llegar al territorio de otra nación y lo que hace es prohibido, siendo totalmente admisible en su lugar de procedencia, por lo que podemos deducir, que el sujeto sabe lo que hace, es consciente, pero actúa en la creencia que su actuar no está prohibido , por lo que, en este caso debería excluirse la atribución de responsabilidad del individuo por ese hecho.

El error de prohibición puede referirse a la existencia de la norma prohibitiva –error de prohibición directo- o a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación o causa exculpante –error de prohibición indirecto-.

El error de prohibición puede ser de dos clases: vencible -cuando actuando con mayor diligencia se pudo salir del error- e invencible –cuando es imposible escapar a éste-. Un error vencible referido a la antijuridicidad o a la responsabilidad por el hecho tiene efecto atenuante de la culpabilidad y con ello –facultativamente- de la pena; sin embargo, la antijuricidad subsiste. La forma en que se mide, e el error vencible, si el sujeto pudo salir de su error es netamente objetiva: se debe tener en cuenta la situación concreta del sujeto, examinar si cualquier persona que se encontrase en la misma situación podría haber realzado –antes de actuar típicamente- una serie de comprobaciones que habrían esclarecido el carácter contrario al Derecho del hecho.

Tipos de Error de Prohibición.

“Un error de prohibición directo es un error sobre la norma prohibitiva o sobre la norma imperativa;” o cuando a continuación determina que en cuanto al indirecto nos encontramos en presencia de “la errónea suposición de una causa de justificación, no desconociendo el autor el juicio desvalioso atribuido al tipo penal mismo”.

Error de Prohibición Directo

1- Error de Prohibición Directo o Error en el Conocimiento de la norma: El mismo atañe el no conocimiento de la existencia de la prohibición o mandato de una norma que comanda un actuar consiente positivo o negativo o incluso admite que su actuar es adecuado y justo. Un ejemplo de lo anterior es una persona que habitualmente cruce un patio ajeno, que no está delimitado, y por tanto en la creencia errónea de que el mismo no pertenece a nadie y consecuentemente no está violando el domicilio de nadie.

2- Error de Prohibición Directo (Variante) o Error de Subsunción: Este error comprende un desconocimiento o una falsa apreciación, pero el mismo recae no sobre el saber o no de esa norma, sino sobre el alcance o los límites precisos de la disposición, es decir el sujeto la conoce pero no determina claramente los límites precisos. Ejemplo de lo anterior es un sujeto que considera que no hurta los bienes de una persona si estima que los mismos comprenden el pago de una deuda que tenía el titular para con su persona.

3- Error de Prohibición Directo (Variante) o Error de Validez: Este error comprende la situación de un sujeto que a pesar de que conoce la existencia de la norma que prohíbe u ordena un comportamiento determinado no la cumple en la creencia errada de que la misma no es válida por considerarla contraria a las normas constitucionales o incluso internacionales en las que la nación de la que es ciudadano tuviera compromisos de aplicación pero que los mismos no eran efectivos en ese momento todavía.

Error de Prohibición Indirecto

1- Error de Prohibición Indirecto: Ya este yerro va por otro camino y es que se extiende sobre la creencia errada de la presencia de una causa de justificación en el actuar del individuo que el ordenamiento no prevé. Ejemplo de lo anterior es la creencia del padre o madre que considera estar amparado en el derecho de patria potestad para lesionar a sus hijos con fines educativos.

2- Error de Prohibición Indirecto (Variante): En este supuesto la creencia de la existencia de la causa de justificación está compaginada con su efectiva representación en el ordenamiento legal. Ejemplo de la misma es el caso de un custodio que hace su servicio en un lugar con poca iluminación y ve avanzar a un individuo rápidamente hacía el con algo que brilla y que para su ser es un arma blanca y sobre la base de defenderse legítimamente

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