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Conciliacion en el derecho laboral.


Enviado por   •  9 de Julio de 2016  •  Tesis  •  9.858 Palabras (40 Páginas)  •  444 Visitas

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Capítulo I:

INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes del Problema

Aun cuando se ha intentado buscar el origen de la Conciliación en el Derecho Internacional Público, o sus antecedentes jurídicos configura una institución que deriva de la transacción, entre las partes se hacen concesiones recíprocas en relación a derechos litigiosos. Lo mismo pasa con la relación y el vínculo que deriva del Derecho Civil debido a la transacción que se realiza en esta rama del derecho, si se recuerda que el derecho laboral antes de que se creara nuestra actual legislación y las anteriores normas laborales, se regulaba esta actividad laboral con los contratos en materia civil, sin olvidar que en el Derecho Laboral no se acepta la renuncia de derechos.

1.1.2 Antecedentes Legislativos

En el origen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señalaba que en 1916, al discutirse en el Congreso Constituyente el problema de que si se debía dar entrada en la proyectada Constitución a las bases de la legislación de trabajo y cuál debería regular a la clase trabajadora, logrando como objetivo que el 5 de febrero de 1917, se promulgara la primera Constitución de tipo social del siglo XX y también la primera declaración Constitucional de derechos de tipo social.

Antes de la promulgación de nuestra Carta Magna de 1917 no había ninguna política a favor de la clase trabajadora, pero después de que se plasmaran los derechos de los trabajadores en dicha Constitución fue una lucha constante entre los trabajadores y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual querían los obreros que se cumpliera una parte del artículo 123, por que no se respetaban los derechos de la clase trabajadora, ellos pedían en especial que el arbitraje fuera obligatorio y apoyados en el Congreso de Estados Unidos de Norte América, los trabajadores sostenían una tesis del arbitraje obligatorio, la cual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo reconocía el arbitraje potestativo.

En 1927 la Suprema Corte cambió la jurisprudencia y reconoció el arbitraje obligatorio, fue a partir de esta época cuando se instalaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que son verdaderos Tribunales para conocer de conflictos individuales y colectivos tal como el derecho a huelga.

Nuestra Constitución General de la República de 1917, en su artículo 11 transitorio, faculta al Poder Ejecutivo de los Estados y Federal para que empezara la promulgación de la Ley Reglamentaria y sus bases en materia laboral, en la cual se favorecía a la clase trabajadora.

En 1929 se reformó el artículo 123 Constitucional,  para reservar la expedición de Leyes en materia de trabajo como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, estableciendo que su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las autoridades locales, en los asuntos reservados a su competencia.

La Ley Federal del Trabajo en 1931 designó como autoridades en materia laboral a las Juntas Municipales de Conciliación, Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, los Inspectores del Trabajo y las Comisiones Especiales del Salario Mínimo.

En el año de 1978, por decreto del H. Congreso de la Unión, se adicionó un párrafo al artículo 123 de la Constitución, en el cual se estableció que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

En la actualidad, con la nueva reforma  al artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual establece que en el Procedimiento Ordinario Ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, solo se va a desarrollar en dos etapas, como son la etapa Conciliatoria y de Demanda y Excepciones. Por lo que e esta etapa inicial el Conciliador tiene la labor de intentar que las partes resuelvan sus conflictos mediante la conciliación.

En este sentido, es importante recalcar que los convenios que resulten de estas conciliaciones entre las partes, a través de los Funcionarios Conciliadores, adscritos a las Juntas de Conciliación, serán ratificados y aprobados por la propia Junta, reconociéndoles la categoría de laudos debidamente ejecutoriados.

1.1.3 Diferentes medios de solución al litigio.

La misma Ley Federal del Trabajo en su Artículo 604, establece que le corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Algunos miembros de esta sociedad posmoderna que buscan la construcción de formas de vida menos agresivas, menos destructivas y más satisfactorias para los habitantes del planeta, han llegado a la conclusión de que, para lograrlo, resulta indispensable recuperar modalidades conciliadoras que utilizan ciertos grupos sociales desde años atrás, o diseñar nuevas técnicas racionales para enfrentar los conflictos micro y macro sociales, fortaleciendo la convivencia en lugar de la confrontación.

Entre las nuevas formas de resolución de conflictos que se están utilizando en el mundo destacan: la mediación, el arbitraje y la conciliación. De manera general, éstas se contraponen a la confrontación judicial y de forma específica ofrecen opciones  más expeditas y menos desgastantes, además de un impacto que garantiza el cumplimiento de los acuerdos (Rodríguez, 2001, p.15).

Las experiencias en este sentido se multiplican y, en lo cotidiano, la sociedad se va familiarizando con la posibilidad de resolver, sin confrontaciones, Incluso el concepto “resolución alternativa de conflictos” se reconoce ya como una importante corriente de pensamiento actual en muchos países, pues redefine los conflictos como “… oportunidades creativas de encuentro, comunicación, cambio, adaptación e intercambio (Rodríguez, 2001, Pp.15-16).

Existe como principio general el que las controversias laborales sólo pueden concluir con el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a este medio se le denomina normal u ordinario.

Los conflictos individuales de naturaleza jurídica, son los que surgen entre dos sujetos de una singular y concreta relación laboral;. La solución a este conflicto es por el procedimiento ordinario. Donde la función de la Junta es llegar a una Conciliación, en donde la parte interesada deberá de iniciar el procedimiento mediante un escrito de solicitud señalando los hechos y aportando las pruebas de los mismos, cuando recibe la documentación la Junta cita a las partes a una audiencia la cual cita a las partes dentro de los 15 días siguientes. (Articulo 871, 873 de La Ley Federal del Trabajo, Pp. 250)

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