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Conclusiones De La Constitucion Politica


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  1.819 Visitas

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Conclusiones

1. La Comisión estima que en la República de Colombia se ha promulgado un conjunto de normas legales que coadyuvan a la observancia de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado colombiano. La Reforma Constitucional de 1979 confirió al Procurador General de la Nación atribuciones específicas para la defensa de los derechos humanos.

2. La Comisión estima que las condiciones derivadas del estado de sitio vigente en forma casi ininterrumpida por varias décadas, se han traducido en una situación endémica que ha afectado, en cierta medida, el pleno goce de las libertades y derechos ciudadanos, por cuanto, entre otros aspectos, se ha permitido el juzgamiento de civiles por tribunales militares. La Comisión considera, asimismo, que el estado de sitio, por regla general, no ha producido la suspensión de las garantías constitucionales y que, por sus peculiares modalidades, no ha significado un obstáculo real para el funcionamiento de las instituciones democráticas.

3. Al amparo del estado de sitio y como consecuencia de las medidas adoptadas para mantener el orden público, el Gobierno dictó, además, el Estatuto de Seguridad que constituye un cuerpo legal que recoge disposiciones contenidas en decretos anteriores. Si bien el Estatuto de Seguridad tiene carácter de excepción, otorga a las autoridades militares y policiales la facultad de imponer sanciones, permite el juzgamiento de civiles por tribunales militares e incluye la tipificación de penas prolongadas incompatibles con la naturaleza excepcional que acredita.

4. La Comisión observa que la Ley de Amnistía condicionada promulgada por el Gobierno no produjo los efectos que se esperaban para el restablecimiento de la paz y de la convivencia entre los colombianos.

5. En lo que respecta al derecho a la vida, a la luz de los ejemplos incluidos en el Capítulo II del presente Informe, la Comisión es del criterio de que este derecho ha sido objeto de violaciones en algunos casos. La Comisión reconoce que se han realizado investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y que se han impuesto sanciones administrativas y disciplinarias en esos casos. En lo concerniente a acciones de carácter penal para castigar a los responsables de esos hechos, dichas acciones se han iniciado, pero los juicios se han demorado en sus procedimientos legales. A pesar de ello, estos esfuerzos del Gobierno no han tenido suficiente éxito en la prevención o supresión de tales abusos.

6. En lo que corresponde al Derecho a la Libertad Personal, la Comisión estima que si bien el Gobierno ha tratado de que se llenen y cumplan los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 28 de la Constitución Política, relativo a la aprehensión y retención de personas en tiempos de paz cuando haya graves motivos para temer perturbación del orden público, en la práctica se han cometido abusos de autoridad tales como capturas masivas, procedimientos irregulares de detención, y en algunos casos, allanamientos ilegales y prolongación de los períodos de detención para indagar fijados legalmente. A juicio de la Comisión, esto obedece a la falta de reglamentación del artículo 28 citado, para fijar su alcance y aplicación.

7. De acuerdo con el examen de los documentos e informaciones que obran en su poder y que figuran en el presente Informe, la Comisión considera que se han cometido violaciones al derecho a la seguridad e integridad personal. Estas violaciones se han efectuado en la etapa de los interrogatorios de las personas detenidas por razón de las medidas promulgadas para combatir la violencia proveniente de la acción de grupos subversivos, y han dado lugar a apremios ilegales y torturas. La Comisión observa también que, a través de la Procuraduría General de la Nación, se han abierto y tramitado procedimientos de investigación encaminados a verificar las denuncias relativas a tales violaciones, sin que los mismos hayan culminado hasta el momento, y en la casi totalidad de los casos, con la sanción correspondiente de los presuntos responsables. En muchos casos se ha procedido al archivo de los expedientes por falta de mérito para proseguir la investigación judicial. Es evidente que los esfuerzos del Gobierno para prevenir y reprimir tales abusos no han producido resultados suficientemente efectivos.

8. En lo que se refiere al régimen penitenciario, la Comisión reconoce el empeño del Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Justicia, por modernizar las normas legales que lo rigen. Por otra parte, la Comisión ha comprobado que en los centros de detención carcelaria las personas detenidas reciben buen trato, pero que lamentablemente existen condiciones deficientes, entre ellas, hacinamiento en algunos casos producidos por una sobrepoblación penal.

9. En cuanto al derecho a la justicia y al proceso regular, la Comisión considera que la justicia ordinaria funciona normalmente según las leyes que la rigen. La justicia militar no ofrece las suficientes garantías debido a que las normas que la establecen conllevan restricciones al derecho de defensa y en la práctica se han presentado irregularidades procesales que afectan el debido proceso.

10. La Comisión considera que en Colombia, en general, tienen observancia otros derechos garantizados en la Constitución y consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La libertad de conciencia y de religión se ejerce sin condicionamientos. La libertad de pensamiento y expresión se desenvuelve con las garantías necesarias para su efectividad. El derecho de reunión y la libertad de asociación se practican con algunas restricciones derivadas de la vigencia del estado de sitio y del Estatuto de Seguridad. Los derechos políticos tienen efectiva vigencia y contribuyen a fortalecer el sistema democrático de

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