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Concurrencia Y Prelacion De Creditos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  998 Visitas

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LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

1. LA CONCURRENCIA DE ACREEDORES.

1.1. El principio de la par conditio creditorum.

Todos los acreedores de un mismo deudor tienen igual derecho a ver satisfecho su crédito. A esta tendencia de igualdad de condición de los acreedores se hace referencia tradicionalmente con la expresión “par conditio creditorum”.

Conforme a tal principio, en caso de ejecución sobre el patrimonio del deudor, si todos los créditos no pueden ser satisfechos íntegramente, debería realizarse un reparto proporcional entre todos ellos. El fundamento de semejante paridad es que en caso de que el patrimonio del deudor resulte insuficiente para hacer frente a sus obligaciones, es justo que la situación de insolvencia sea compartida por todos los acreedores a prorrata de sus respectivos créditos.

Sin embargo, la par conditio creditorum es simplemente un principio, una regla general, que choca frontalmente con la secular organización del Derecho patrimonial y, en particular, con la diversificación entre los derechos reales de garantía y los simples derechos de crédito.

1.2. Los créditos preferentes.

Así pues, todo sistema legal está abocado a establecer una graduación o clasificación de créditos, declarando a unos preferentes respecto a otros.

Prelación significa antelación o preferencia de una cosa respecto de otra y el Código Civil realiza una ordenación de los posibles créditos concurrentes atendiendo al orden en que deben ser satisfechos.

2. CAUSAS DE PREFERENCIA Y ORDEN DE LA PRELACIÓN: LA PREFERENCIA COMO CATEGORÍA.

2.1. Las diversas causas de preferencia y su contemplación por el Código Civil.

Conforme al sistema del Código Civil, la condición de preferente puede estar fundamentada en causas muy distintas.

a) La preferencia privilegiada.

La idea histórica de privilegio suponía la atribución legal de preferencia a un crédito por razón de la persona del acreedor (privilegia personae) o en atención a la relación jurídica de la que nace, a la cualidad o naturaleza del crédito (privilegia causae). Con la codificación y la instauración del principio de igualdad ante la ley, desaparecen de raíz los privilegios personales, manteniéndose exclusivamente en los cuerpos legales algunos de los privilegios causales.

El denominado privilegio constituye, pues, una cualidad especial del crédito, legalmente atribuida, por virtud del cual dicho crédito goza de preferencia. En este caso cabe hablar de preferencia privilegiada.

b) La preferencia real.

En otros casos, el carácter preferente del crédito deriva de la previa existencia de garantías reales: fundamentalmente, prenda o hipoteca, una de cuyas características es precisamente el denominado derecho de prelación. En estos supuestos, la preferencia atribuida al derecho de crédito no la reconoce la ley propiamente dicha a éste, al crédito, sino al derecho real de garantía que lo asegura.

c) La preferencia documental.

Reconoce igualmente el Código Civil un cierto grado de preferencia a los créditos que, pese a no ser privilegiados ni estar garantizados por derecho real alguno, consten en escritura pública o hayan sido reconocidos en sentencia firme.

En este caso el carácter preferente se fundamenta única y exclusivamente en el hecho de constar en un documento público de cuya fecha no cabe dudar. Puede hablarse, en consecuencia, de preferencia documental (créditos escriturarios o quirografarios).

3. EL ORDEN DE LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS PREFERENTES: LOS DIVERSOS CRITERIOS LEGALES.

La determinación concreta de la prelación de los diversos créditos preferentes la lleva a cabo el Código Civil de una forma casuística, utilizando para ello diversos criterios generales:

a) La generalidad o especialidad del crédito preferente.

Se entiende que hay créditos que afectan de forma especial a un determinado bien, mientras que otros créditos preferentes inciden con carácter general sobre el patrimonio restante del deudor. Para identificar, respectivamente, a ambos grupos cabe hablar de:

 Créditos preferentes de carácter especial entre los que han de subdistinguirse según recaigan sobre bienes muebles (mobiliarios) o sobre bienes inmuebles (inmobiliarios).

 Créditos preferentes de carácter general o créditos preferentes generales.

b) La antigüedad.

Tanto en el supuesto de preferencia real cuanto en el de preferencia documental, en caso de concurrencia, dentro de un mismo grupo, de diversos créditos preferentes, el Código Civil otorga prelación al más antiguo de ellos.

4. LOS CRÉDITOS PREFERENTES ESPECIALES DE CARÁCTER MOBILIARIO.

4.1. Enumeración de supuestos.

Son preferentes, respecto de los correspondientes bienes muebles, los créditos siguientes:

1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.

Agrupa este número dos tipos de créditos distintos: los procedentes del contrato de obras u otros similares, de una parte, y, de otra, a los originados por la venta de bienes muebles a plazos o con precio aplazado. Respecto de ambos tipos de créditos se requiere que los muebles “estén en posesión del deudor”.

2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.

El derecho real de prenda conlleva la preferencia de forma connatural. Dicha preferencia se

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