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Confederaciones Americanas.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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EXPULSIÓN, EXTRADICÓN Y DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS EN MÉXICO

Existen 3 formas de limitar la legal estancia del extranjero en el territorio nacional y estas son:

La expulsión

La deportación

La extradición

La palabra expulsar proviene del latín expulsare, verbo frecuentativo de expellere, formado por el prefijo ex- (de, desde, de dentro a afuera) y el verbo pellere (empujar, impulsar, lanzar). Es decir, "empujar a alguien de un interior a un exterior".

La expulsión en México es una facultad discrecional del ejecutivo, establecida en la constitución en el artículo 33.

ARTICULO 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo l, titulo primero, de la presente constitución; pero el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

En México, el propio señalamiento no estipula la necesidad de que el ejecutivo funde y motive la causa legal de la expulsión, sino que es discrecional el mismo. Además, tampoco le concede al extranjero, objeto de la expulsión, ningún procedimiento para que pudiera defenderse en contra de este acto de autoridad.

A los nacionales normalmente no cabe aplicarles dicha sanción, salvo en ciertos casos como, por ejemplo, nacionales que han adquirido la nacionalidad y no hayan nacido con ella y puedan hacer uso de otra nacionalidad alternativa.

CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — Las causas por las que un migrante será deportado de México aplican cuando haya entrado al territorio mexicano sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas, o bien, cuando se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo.

También podrían ser deportados los ciudadanos extranjeros que estén sujetos a un proceso penal o que hayan sido condenados por delito graves, los que proporcione información falsa o exhiban, ante el Instituto documentación oficial apócrifa, y también cuando haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto o se encuentre realizando actividades remuneradas sin tener permiso para ello.

Expulsión

El maestro Manuel J. Sierra considera que la expulsión de extranjeros es un derecho que surge como una consecuencia del derecho de los estados para admitir o no en su territorio a los extranjeros.

El mismo autor habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos y de que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.

El jurista brasileño Haroldo Texeiro Valladao dice que la expulsión es correlativa con el derecho del estado de fiscalizar e impedir la entrada de los extranjeros; existe el derecho de expulsarlos del territorio nacional.

En lo relativo al “derecho del estado de fiscalizar”, considera que , el estado restringe el ingreso de extranjeros indeseables y mediante el “derecho de expulsarlos” lo hace con los extranjeros que son nocivos al orden público o a la seguridad nacional.

La expulsión consiste en “...la retirada del territorio nacional del extranjero peligroso o nocivo para un estado determinado por algún acto espontáneo de éste”.

La expulsión es un acto generalmente administrativo mediante el cual un estado íntima y llegado el caso coacciona a uno o más individuos que se encuentran sobre su territorio a que lo abandonen en un plazo generalmente corto, y prohibiendo su reingreso.

Se trata de una medida de carácter policial y preventivo mediante el cual el estado por razones de seguridad interna o externa rechaza de su territorio a extranjeros cuya presencia resulta perjudicial para sus intereses.

Existe una facultad del estado que obedece a razones de seguridad que reviste el carácter de una medida policial, no constituyendo una pena para el sujeto, ya que siendo la expulsión una medida que toma el estado sometida a su libre apreciación.

El fundamento jurídico de la facultad de expulsión radica en el derecho del estado que admite en su seno al extranjero de precaverse contra cualquier clase de peligros de orden moral, político o de higiene ocasionados por la presencia del extranjero sobre su suelo.

Las causas que pueden originar la expulsión son:

a) Condena por la comisión de delitos comunes.

b) Mendicidad y vagabundaje.

c) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas.

Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:

a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.

b) Ofensa inferida al Estado de residencia.

c) Amenaza u ofensa a otros estados.

d) Delito cometido dentro o fuera del país.

e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia.

f)

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