Conflicto De Legislación Y Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano De Dipr.
Enviado por mduben76 • 29 de Agosto de 2013 • 5.852 Palabras (24 Páginas) • 549 Visitas
Tema II
Conflicto de legislación y Norma Procesal Aplicable en el Sistema Venezolano de Dipr.
Introducción
Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal.
El Derecho Procesal Internacional comprende, su aplicación, la Jurisdicción y la Competencia, el Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un límite a su Jurisdicción. La actividad procesal, en la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial reconocimiento y ejecución de las Sentencias Extranjeras.
Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o mas entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente esta amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.
El Derecho Internacional Privado, es de gran importancia, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normalizados, para mantener una homogeneidad jurídica, que se vera reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal.
Conflicto de legislación y norma procesal aplicable en el sistema venezolano.
Aplicación del derecho extranjero
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Puede apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
Al regular el tratamiento del derecho extranjero, el legislador adopta la solución idónea y actual en esta materia. Por ella se obliga al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el juez del Estado de donde provenga el sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.
Para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano.
El Reenvío
* Positivos: Cuando las legislaciones de 2 o más Estados se consideran competentes para regular una relación jurídica;
* Negativos: Cuando ninguna de las legislaciones aplicables a la relación jurídica reclama la competencia para si.
Clases de Reenvío
* Primer grado: Se presenta cuando la legislación que es consultada reenvía al juez que esta conociendo, es decir, cuando la ley extranjera reenvía a la lex fori; sólo intervienen dos Estados.
* Segundo grado: Surge cuando la ley extranjera consultada, no reenvía la competencia a la ley del juez que esta conociendo sino que reenvía a una tercera legislación, en otras palabras, cuando la ley extranjera reenvía, no a la lex fori, sino a una tercera legislación
Cuestiones Incidentales
Se presenta cuando la validez de una relación jurídica considerada asunto principal está condicionada a la validez de otra relación jurídica llamada cuestión previa. El conflicto se basa en determinar si la cuestión preliminar se debe regir por la ley que las normas de conexión del foro ordenan aplicar o por las normas de conexión del país cuya legislación es competente para regir la cuestión principal.
Condiciones para que se de la Cuestión Preliminares:
a) La cuestión principal debe estar regida por indicación de la norma de conexión del juez, por un ordenamiento extranjero.
b) La cuestión incidental es capaz de poseer una norma de conexión propia.
c) La norma de conflicto competente para determinar la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal.
Calificaciones en el orden Público
Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una institución, como el estado y la capacidad de la persona, el matrimonio, la nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros.
Planteamiento del Problema :Una vez determinado lo que es calificar, la complejidad del problema se presenta cuando lo que vamos a distinguir es conforme a que normas se debe calificar, si debe hacerse conforme a la legislación extranjera que ha sido declarada competente o si por el contrario debe hacerse conforme a la lex fori.
Solución: Doctrina Lex Fori: Cuando el legislador dicta una norma de derecho internacional privado, dice Bartin, se esta imponiendo una limitación a su sistema de derecho, al permitir la aplicación de una norma extranjera, en consecuencia, la orden contenida en esa norma debe ser interpretada en forma restrictiva, no puede ir mas allá de lo que el legislador ha establecido. Doctrina.
Ley Cause: Cuando un juez o una legislación ordenan que a una determinada relación jurídica se le aplique una ley extranjera, será esta misma legislación extranjera la que tenga que hacer la calificación.
Calificaciones
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