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Conflictos Colectivos Laborales En Venezuela


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  4.675 Palabras (19 Páginas)  •  1.118 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MENISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA ALÍ PRIMERA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – SANTA TERESA DEL TUY

ESTUDIOS JURIDICOS

DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO

8VO. SEMESTRE

PROFESORA PARTICIPANTES

ANA SEIJAS CORREDOR KATHERINE

LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE.

La negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

1.- Fijar las condiciones de trabajo;

2.- Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores;

3.- Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines.

El empleador está obligado a negociar colectivamente con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores interesados, sin contar a los trabajadores de confianza.

Las partes pueden negociar en presencia o en ausencia de un funcionario del trabajo. Las negociaciones colectivas del sector público tienen lugar de acuerdo con un procedimiento centralizador, de carácter reglamentario, en presencia de un representante del Estado y bajo un control especial del Estado sobre el costo de la eventual convención, cuyos efectos económicos en principio se producen sólo en el ejercicio fiscal siguiente al de la convención. En cualquier caso, una vez presentado el proyecto de convención colectiva a las autoridades del trabajo, los trabajadores interesados se consideran inamovibles durante las negociaciones conciliatorias, por un período de 180 días, que puede ser prorrogado por 90 más. Para tener plena validez, la convención colectiva debe ser depositada en la Inspectoría del Trabajo competente.

La convención colectiva es definida como un acuerdo entre sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, y empleadores o sindicatos o asociaciones de empleadores, para establecer las condiciones para la prestación del servicio y los derechos y obligaciones de las partes. No está prevista en principio la negociación con grupos de trabajadores.

La convención colectiva produce efectos erga omnes ("respecto de todos" o "frente a todos"), salvo para los representantes del empleador a quienes corresponda autorizar la celebración de la convención y participar en su discusión. Su contenido no está limitado por la ley.

La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables a las de los contratos de trabajo vigentes, pero puede modificar condiciones existentes si es para consagrar beneficios que en conjunto sean más favorables para los trabajadores; se aplica aún en departamentos o sucursales de la empresa ubicados en localidades de jurisdicciones distintas; y el sindicato firmante es responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y frente al empleador.

La convención colectiva dura de dos a tres años, pero puede prever la revisión de ciertas cláusulas en lapsos menores. De todos modos, una vez expirada la vigencia de la convención colectiva, sus estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán en vigencia hasta la celebración de una nueva convención que sustituya a la anterior.

La convención colectiva puede ser negociada también para una rama de actividad, con alcance local, regional o nacional. En este caso las discusiones tienen lugar en una reunión normativa laboral, con la participación de los sectores más representativos de la rama de actividad, según una detallada formalidad. La convención resultante obliga a los empleadores y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores convocados a la reunión, o que se adhieran a la misma, salvo a quienes, habiendo asistido al menos al 50% de las sesiones hayan expresado su desacuerdo por escrito y se abstengan de firmar la convención. Vencido el término de la reunión, o de su prórroga, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, el asunto puede ser sometido a arbitraje, a menos que haya la intención de recurrir a la huelga. La convención, o el laudo arbitral que pueda ser dictado en su defecto, se aplican a todos los trabajadores de los empleadores interesados.

Asimismo, la convención negociada para una rama de actividad, o el laudo arbitral dictado en su defecto, pueden ser objetos de un decreto de extensión que los declare obligatorios también para los demás empleadores y trabajadores de la rama, o de adhesiones de empleadores y sindicatos.

ACTORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Comúnmente en la negociación colectiva intervienen principalmente: los empleadores y sus organizaciones, los trabajadores y el Estado, éste último puede actuar como empleador o como agente regulador (agente político).

a.- Los empleadores: Los empleadores comúnmente participan en la negociación colectiva a través de sus representantes. El empleador puede ser una razón social o una organización gremial empresarial.

b.- Los trabajadores: En una negociación colectiva los trabajadores pueden estar representados por un “comité sindical”, un sindicato, una federación y en algunos casos por una confederación. Excepcionalmente los trabajadores no sindicalizados pueden firmar pactos colectivos.

c.- El Estado: puede actuar en una doble dimensión: como empleador o como regulador, en este último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos intervencionista, más o menos protector, etc. Recordemos que la participación del Estado puede ser directa (por medio de su política laboral) o indirecta (a través de su política económica).

Como se ha señalado, una negociación colectiva, por su mismo carácter, se realiza siempre a través de representantes.

Pero no necesariamente los representantes tienen “representatividad” para negociar. La representatividad tiene mucho que ver con la cercanía que tiene el dirigente para reflejar los intereses de los trabajadores. Existen muchos casos en los que los dirigentes sindicales, que tienen la facultad para llevar a cabo la negociación colectiva, no tienen la representatividad requerida.

Capítulo III

De las

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