Congreso de Colombia
Enviado por naty8921 • 27 de Octubre de 2012 • Informe • 1.966 Palabras (8 Páginas) • 797 Visitas
Congreso de Colombia
Ley 1551
06-07-2012
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Capítulo I
Definición, funciones y principios
Artículo 1°. Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa
relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los
municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus
competencias y funciones.
Artículo 2°. Derechos de los municipios. Los municipios gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de
acuerdo con la Constitución y la ley.
2. Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en
dicha materia.
5. Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine
conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la
Constitución y la ley.
Artículo 3°. El artículo 4° de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen
las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios
señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos
y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con
sujeción a los siguientes principios:
a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y
sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de
diferentes niveles.
b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen
competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de
conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden
nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el
fin estatal.
Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio
deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley
orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y
económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera
podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto
defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las
competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales.
c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración
territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo
económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su
imposibilidad de ejercerlas debidamente.
d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a
su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de
mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;
e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las
inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales,
económicos y ambientales;
f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo,
previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su
entidad territorial, garantizando su manejo transparente.
En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las
actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los
involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de
responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la
ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la
contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia.
g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo
público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las
decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a
los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a
particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción
comunal.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 5° de la Ley 136 de 1994 con los siguientes literales,
así:
g) Sostenibilidad. El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y el
departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello
adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social;
propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y
benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y
promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
h) Asociatividad. Las Autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo
económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades
territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala,
generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverá la celebración de
contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural;
i) Economía y Buen Gobierno. El municipio buscará garantizar su autosostenibilidad
económica y fiscal, y deberá propender por la profesionalización
...