El Congreso de Colombia
Enviado por andoryuss • 23 de Marzo de 2013 • Monografía • 3.286 Palabras (14 Páginas) • 360 Visitas
LEY 715 DE 2001
(Diciembre 21)
Reglamentada parcialmente por el Decreto 159 de 2002, Reglamentada Parcialmente por el art. 1 del Decreto Nacional 2794 de 2002 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 177 de 2004 ,Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2194 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2194 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008 , Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 434 de 2010
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
El Congreso de Colombia
Ver la exposición de motivos, Ley 715 de 2001, Ver el Acto Legislativo 04 de 2007
DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 1101 de 2007. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley. Ver art. 2, Acto Legislativo 01 de 2001
Artículo 2°. Base de cálculo. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002 corresponderán a los señalados en el parágrafo 1° del artículo 357 de la Constitución Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos de 2001, y su crecimiento será el señalado en el mismo artículo.
Parágrafo 1°. No formarán parte del Sistema General de Participaciones los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política. Ver art. 19, Ley 6 de 1992
Parágrafo 2°. Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores. Ver Ley 549 de 1999
Estos recursos serán descontados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones.
La distribución de los recursos para alimentación escolar será realizada de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y los del Fonpet por su administración.
Ver el Decreto 159 de 2002 Ver art. 2 Decreto 1584 de 2002
Artículo 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones. Modificado por el art. 1, Ley 1176 de 2007. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:
3.1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.
3.2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3.3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.
Ver el Decreto 159 de 2002
Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos. Modificado por el art. 2, Ley 1176 de 2007, Modificado transitoriamente por el art. 4, Decreto Nacional 017 de 2011. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la participación de propósito general corresponderá al 17.0 Ver art. 3, Acto Legislativo 01 de 2001
T I T U L O II
SECTOR EDUCACION
CAPITULO I Ver el Decreto Nacional 2582 de 2003
Competencias de la Nación
Artículo 5°. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural:
5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.
5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.
5.3. Reglamentado por la Resolución del Min. Educación 1457 de 2006. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo.
5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.
5.5. Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.
5.6. Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.
5.7. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
5.8. INEXEQUIBLE. Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente. Corte Constitucional Sentencia C-723 de 2004
5.9. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto
...