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Conmutacion De La Pena


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  569 Visitas

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LA CONMUTACIÓN DE LA PENA (ARTICULO 69 C.P.)

La conmutación de la pena consiste en que una pena impuesta como resultado de una sentencia definitiva, podrá modificarse por otra, lo cual aplica el ejecutivo del estado. La pena de prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador en los términos siguientes:

1- Cuando no exceda de un año por tratamiento en libertad, multa o trabajo a favor de la comunidad)

2- Cuando exceda de tres años por tratamiento en libertad, semilibertad, multa o trabajo a favor de la comunidad;

En estos casos, la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena. La multa que resulte de la conmutación de la pena es independiente de la señalada, en su caso como pena.

Esta deberá pagarse o garantizarse para que proceda la conmutación.

La multa impuesta como pena alternativa o substitutiva, podrá ser conmutada por trabajo a favor de la comunidad. Para los efectos de la conmutación se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la multa y reparación de daños y perjuicios causados y el juez estime la conveniencia de este medio en atenciones personales del sujeto para lo cual deberán practicarse los estudios correspondientes.

Cuando se acredite que el sentenciado no pueda pagar la multa, o solo puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá substituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo a favor de la comunidad.

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la pena y por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante este que se le conceda, abriendo el incidente respectivo.

Las penas sustitutivas que el juez puede conceder atendiéndolas consecuencias personales de cada sujeto son: tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad. La sustitución de la pena es sustituir una sanción por otra.

Tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.

Su duración no podrá excederse de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicara según las circunstancias del caso pudiendo ser: externación durante los días de jornada de trabajo o educativa, con reclusión en los días de descanso; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de esta o salida diurna, con reclusión nocturna o viceversa.

El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones publicas, de asistencia social o privadas asistenciales. Este trabajo se llevara a cabo dentro de periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, en su caso, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Se acularan los días de descanso obligatorio. Cada día

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