INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS
Enviado por Juan Mule • 9 de Marzo de 2019 • Ensayo • 4.717 Palabras (19 Páginas) • 180 Visitas
INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS
El articulo 99 inciso 5 le otorga al presidente de la nacion la facultad de indultar y de conmutar penas.
El indulto es el perdon otorgado a una persona que ha sido condenada por una sentencia firme. Solo hace cesar los efectos de la sentencia condenatoria es decir que se le perdona la pena. Por lo tanto el delito y la sentencia siguen existiendo, solo que no se le aplicara la pena al condenado.
Es un perdon absoluto ya que elimina la pena en su totalidad.
La conmutacion de penas es el cambio de una pena mayor por una menor, es decir que se reduce el monto de la sancion.
Es un perdon parcial ya que no se elimina la pena en su totalidad.
Tanto el indulto como la conmutacion son de caracter particular es decir que se dictan y aplican para beneficiar a una persona en particular a diferencia de la amnistia que es de caracter general y la dicta el congreso
Requitictos para que procedan el indulto o la conmutacion.
debe existir una sentencia firme y definitiva que condene a la persona.
Debe tratarse de un delito sujeto a jurisdiccion federal, es decir que el hecho pueda ser juzgado por cualquier juez federal del pais.
Debe haber un informe previo del tribunal que aplico la pena, detallando los datos del condenado.
El indulto y la conmutacion de penas no son aplicables al juicio politico ni a delitos definidos por la constitucion art 15 . 22. 29. y 119 ej traicion a la patria.
Esta facultad es privativa del presidente ya quen o puede transferirla a otros funcionarios.
Acefalía en el derecho constitucional argentino.
La situación de acefalía no se da en nuestro sistema constitucional, hasta que no ocurra la destitución, muerte, disminución o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación. El art. 88 2° parte sostiene que en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
El Congreso debe determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que haya cesado la causa de inhabilidad, o un nuevo presidente sea electo. Para el caso de tratarse de una inhabilidad por enfermedad, deberá acreditarse la constancia médica pertinente. El funcionario ungido como presidente en razón de la acefalía constitucionalmente dispuesta, deberá llamar a elecciones en un plazo breve, acorde a las circunstancias del caso.
LEY 25.716
En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.
La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que se reunirá dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara. La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios.
La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. Deberá ser elegido por 2/3 de los presentes de cada cámara.
El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado “en ejercicio del Poder Ejecutivo”. El funcionario designado deberá prestar el juramento que prescribe el artículo 93 de la Constitución Nacional ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de la nacion.
SANCION DE LEYES
ETAPAS: el proceso de creacion de una ley consta de 3 etapas.
ETAPA DE INICIATIVA: consiste en la formulacion del proyecto de ley, puede realizarlo el congreso, el poder ejecutivo o los ciudadanos a traves del derecho de iniciativa popular. Art 39.
ETAPA CONSTITUTIVA: consiste en la sancion de la ley a traves de los mecanismos y procedimientos establecidos en los art 77 a 84 de la constitucion. Esta etapa es llevada a cabo en forma exclusiva por el congreso.
ETAPA DE EFICACIA: consiste en la promulgacion y publicacion de la ley en el boletin oficial. Esto es realizado por el poder ejecutivo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA SANCION DE LAS LEYES.
El proyecto debe ser presentado al congreso, ante cualqueir de las 2 camaras. Aquella que reciba el proyecto sera denominada camara iniciadora.
CAMARA INICIADORA O DE ORIGEN: es aquella camara a la que le presentaron el proyecto de ley y se encarga de iniciar su tratamiento y aprobarlo. esta aprovacion se llama media sancion ya que para que sea sancion completa necesita la aprobacion de la camara revisora tambien.
CAMARA REVISORA: es aquella que recibe el proyecto de ley que llega aprobado desde la camara de origen.
AMBAS CAMARAS PUEDEN SER CAMARA INICIADORA, salvo para los casos de excepcion establecidos en la constitucion nacional. En donde dispone que ciertas leyes deben inciarce puntualmente ante el senado o diputados.
APROBACION EXPRESA ART 78
Una vez el proyecto fue aprobado por la camara de origen pasa a la camara revisadora para ser estudiado por ella. Si es aprobado tambien por la camara revisora se dice que el proyecto de ley esta sancionado.
En este caso el proyecto de ley va a pasar al poder ejecutivo para que lo estudie el presidente si este lo aprueba procede a convertirlo en ley a traves de un decreto. Luego debe publicarlo en el boletin oficial para que la ley adquiera obligatoriedad.
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