Conplejidad Juridica
Enviado por morenoherrera • 21 de Octubre de 2011 • 5.824 Palabras (24 Páginas) • 748 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad, dar a conocer los aspectos más relevantes en lo que concierne: a.- Pluralismo Jurídico, b.- el reconocimiento Jurídico de la Diversidad Cultural, c.- Justicia y Liberación, d.- Pluralismo Legal y sus Consecuencias, e.- Marco Jurídico Internacional de la diversidad cultural, f.- el derecho alternativo y sus características.
Cabe citar en este exordio, que el Derecho Alternativo encierra teorías que impulsan un cambio en la cultura jurídica; ofertando a través del derecho, resoluciones a los conflictos sociales; en este sentido, podemos afirmar, que tanto en la aplicación del derecho civil como el derecho penal, se deben deslumbrar las soluciones de las controversias sociales, por medio de la utilización de los métodos de resolución de conflictos más viables, para confrontar cada caso: tales herramientas a saber son: la Negociación, Conciliación, Mediación y Arbitraje.
PLURALISMO JURÍDICO
Desde el punto de vista de la sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. También supone una definición alternativa de derecho. Si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se manifiesta la idea del monopolio de la fuerza estatal. son ejemplos de pluralismo jurídico; El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado.
DERECHO INDIGENA.
El Derecho Indígena permanece vigente, no escrito, dinámico y cambiante constantemente, con un sistema de autoridad, que gozan de una profunda legitimidad en las comunidades, ha promovido la necesidad de una normativa que inserte niveles de coordinación entre dos modos distintos de administrar justicia.
LA RELACION JURÍDICA
Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada.
Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).
Estructura
La relación jurídica, como vínculo intersubjetivo, corresponde a la norma secundaria. Se representa como un circuito de aplicación voluntaria, esto es, existe la posibilidad de que el sujeto pasivo no cumpla con la prestación.
Elementos
a).- Una norma jurídica:. Para que exista relación jurídica debe existir esta norma, pues sin ella no existiría una relación jurídica propiamente tal, o sea la tutelada por el ordenamiento jurídico. Sin ella, un hecho no podría jamás dar margen a una relación de carácter jurídico.
b).- Dos o más sujetos de Derecho ya sean personas jurídicas individuales (personas naturales) o colectivas (personas jurídicas). No puede jamás existir una relación jurídica entre personas y cosas (animales, por ejemplo). Frente a estos dos sujetos de derecho o partes, están los sujetos de derecho que no forman parte de la relación jurídica, ni en calidad de sujeto activo ni pasivo, pero que algún grado de intervención tienen en ella, y se denominan terceros.
RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LA DIVERSIDAD
El reconocimiento a la diversidad cultural, representa un cambio sustancial en relación con los pueblos indígenas por cuanto a que afirmó a las comunidades en personas, la vigencia de sus instituciones y demás aspectos que la determinan, considerándolas, ante todo, entidades jurídicas, es decir, las colocó jurídicamente en situación de ser actores institucionalmente habilitados, y así, sin necesidad de leyes especiales para establecer sus formas y figuras comunitarias se garantiza la identidad de sus pueblos.
En este sentido las normas internacionales sobre derechos humanos han dado al tema espacio para su tratamiento a fin de atender, por un lado, la relación de los pueblos indígenas y el Estado y, por el otro, estudiar las diferencias existentes debido a la multietnicidad.
Como resultado, el concepto de Estado monolítico que asfixia los derechos colectivos de los pueblos indígenas e impide el desarrollo de su cultura ha sido rebasado por el reconocimiento pluriétnico de sociedades complejas en el que debe respetarse la coexistencia de la diversidad en el marco de los Estados Nación.
El presidente Hugo Chávez tomó en cuenta una serie de recomendaciones que le hizo el consejo directivo del Centro de la Diversidad Cultural (Cediver) para la modificación de algunos artículos referidos a los derechos culturales, particularmente el número 100. Y por tal razón, Benito Irady, Noelí Pocaterra, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Castillo, Arístides Medina Rubio y Heufife Carrasco están satisfechos con el proceso de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS
Partiendo que el sistema de justicia penal venezolano se encuentra “colapsado”, motivado fundamentalmente por la crisis económica y política que afecta en forma directa a los sectores marginales de la población. Esto a su vez ha generado un incremento en los índices de criminalidad y, en consecuencia, ha aumentado el clima de inseguridad hacia la ciudadanía. Además existe un retardo procesal en todas las instancias formales (tribunales, fiscalías, etc.) grandes niveles de corrupción, constantes abusos y atropellos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado e innumerables violaciones a los derechos humanos dentro de los recintos penitenciarios.
La Criminología Crítica ha restado el contrasentido del sistema de administración de justicia penal venezolana, como instancia de control social punitivo, el cual “confisca” el conflicto a las personas involucradas en él, etiquetándolos como “delincuentes-víctimas” y suprimiendo o anulando la participación de éste último en el manejo y solución del problema, por el sagrado respeto al “orden público” y al ius puniendi del Estado.
En síntesis, puede afirmarse que el sistema penal ocasiona un daño social,
...