Consecion Del Transporte Publico
Enviado por MILUNA • 2 de Diciembre de 2011 • 704 Palabras (3 Páginas) • 1.215 Visitas
Solicitud y autorización de concesion de transporte público
Secretaría de Seguridad Pública
Área Responsable de realizar el Trámite
Dirección General de Transporte Público
Domicilio y Teléfono
Av. de la Convención Pte. 1626, Fracc. la Concordia
Aguascalientes, Ags.
(449) 912 95 22
Requisitos
No encontrarse impedido legalmente para obtener una concesión de transporte urbano
Horario
lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aclaraciones
Una vez teniendo la concesion debera iniciar la explotación de la misma en los tiempos y condiciones qu establece el codigo urbano, articulo 690 fracción II
Lineamientos
El Ejecutivo del Estado otorgará concesión para prestación de transporte público de acuerdo a las necesidades y demandas del servicio, y se tomará como base para el otorgamiento de estas lo establecido en el codigo urbano, art 622
Fundamento Legal
Codigo Urbano para el Estado de Aguascalientes, capitulo IV, titulo de las concesiones para la prestación del servicio público de trasporte local.
Documentos que obtiene el Ciudadano
Acuse de recibo e inscripcion en el padron de solicitantes
Tiempo de respuesta
Variable de acuerdo a la demanda
Finalidad
CAPITULO IV
DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE LOCAL
ARTICULO 622.- El Gobernador del Estado es la autoridad facultada para
otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de transporte local
.
de pasajeros y de carga. Al Consejo Consultivo del Transporte Público del Estado
corresponde recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los interesados.
ARTÍCULO 623.- Las concesiones para el servicio público de transporte local
podrán otorgarse a:
I.- Personas físicas o morales, para el servicio público de transporte de
pasajeros urbano, suburbano, foráneo, de personal y escolar;
II.- Personas físicas, para el servicio público de transporte de pasajeros en
vehículos de alquiler. En éste caso se asignará como máximo una concesión por
persona; y
III.- Personas físicas y morales para el servicio público de transporte de carga;
Podrán introducirse modalidades
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