Consejo Comunal
Enviado por TwiL1ght • 21 de Septiembre de 2014 • 2.535 Palabras (11 Páginas) • 203 Visitas
Según el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales:
“son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 20091
En otras palabras, un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:
Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
Índice
1 Organización
2 Unidad Ejecutiva
2.1 Pueblos Indígenas
2.2 Funciones
3 Unidad Administrativa Financiera Comunitaría
3.1 Funciones
4 Unidad de Contraloría Social
4.1 Funciones
4.2 Deberes
5 Intrumentos Comunitarios
6 Ámbito Geográfico
7 Ciclo Comunal
8 Área de Coordinación
9 Véase también
10 Referencias
11 Enlaces externos
Organización
Los Consejos Comunales se organizan por:
Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.
Unidad de contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Ejecutiva
Los comités pueden ser de:
Alimentación y defensa del consumidor
Economía comunal
Educación, cultura y formación ciudadana
Familia e igualdad de género.
Medios alternativos comunitarios
Mesa técnica de agua
Personas con discapacidad
Protección social de niños y adolescentes
Recreación y deportes
Salud
Seguridad y Defensa Integral
Tierra Urbana
Vivienda y hábitat
Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Pueblos Indígenas
Además de los anteriores, podrían constituirse:
Comité de ambiente y demarcación de tierras
Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Comité de medicina tradicional indígena
Funciones
Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad
Crear y organizar el sistema de información comunitario interno
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo
Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad
Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos
Unidad Administrativa Financiera Comunitaría
Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia
...